El artículo 140 de la Constitución de Montecristi señala que el presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. Y esta debe aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de 30 días a partir de su recepción. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, el mandatario no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción, agrega la norma.