En las elecciones seccionales del pasado 5 de febrero se eligió a 179 hombres y 42 mujeres para las alcaldías, quienes se posesionarán en sus cargos este 14 de mayo.

La reforma del artículo 317 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) establece que en los cantones donde fueron electos hombres se elija a mujeres como vicealcaldesas, de acuerdo con el principio de paridad de género. Estas se escogerán de entre las concejalas posesionadas.

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El Observatorio de Participación Política de la Mujer enlistó los cantones en donde se deben escoger las 179 vicealcaldesas. Estos son:

En Azuay, trece vicealcaldesas en los cantones: Cuenca, Ponce Enríquez, Chordeleg, El Pan, Girón, Guachapala, Gualaceo, Nabón, Oña, Paute, Pucará, Sevilla de Oro y Sígsig.

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En Bolívar, cinco vicealcaldesas en los cantones: Caluma, Chimbo, Echeandía, Guaranda y San Miguel.

En Cañar, Carchi, Chimborazo y Cotopaxi no ganó ninguna mujer como alcaldesa, por eso estas provincias deben elegir a una vicealcaldesa por cada cantón, que son:

  • Cañar: Azogues, Cañar, Déleg, El Tambo y Suscal.
  • Carchi: Bolívar, Espejo, Mira, Montúfar, San Pedro de Huaca y Tulcán.
  • Chimborazo: Alausí, Chambo, Chunchi, Colta, Cumandá, Guamote, Guano, Pallatanga, Penipe y Riobamba.
  • Cotopaxi: La Maná, Latacunga, Pangua, Pujilí, Salcedo, Saquisilí y Sigchos.

En El Oro, doce vicealcaldesas en los cantones: Arenillas, Atahualpa, Chilla, El Guabo, Huaquillas, Las Lajas, Machala, Marcabelí, Pasaje, Portovelo, Santa Rosa y Zaruma.

En Esmeraldas cinco vicealcaldesas en los cantones: Atacames, Eloy Alfaro, Esmeraldas, Quinindé y Río Verde.

En Guayas, veinte vicealcaldesas en los cantones: Balzar, Colimes, Marcelino Maridueña, Daule, Durán, El Empalme, General Antonio Elizalde, Guayaquil, Isidro Ayora, Lomas de Sargentillo, Milagro, Naranjal, Naranjito, Nobol/Piedrahíta, Palestina, Pedro Carbo, Playas, Salitre, Samborondón y Santa Lucía.

En Galápagos, dos vicealcaldesas en los cantones San Cristóbal e Isabela.

En Imbabura cinco vicealcaldesas en los cantones: Antonio Ante, Cotacahi, Ibarra, Pimampiro, Urcuquí

En Loja quince vicealcaldesas en los cantones: Calvas, Celica, Chaguarpamba, Espindola, Gonzanama, Loja, Macará, Olmedo, Paltas, Pindal, Puyango, Quilanga, Saraguro, Sozoranga y Zapotillo.

En Los Ríos ocho vicealcaldesas en los cantones: Babahoyo, Montalvo, Palenque, Quevedo, Quinsaloma, Valencia, Ventanas y Vinces.

En Manabí quince vicealcaldesas en los siguientes cantones: 24 de Mayo, Chone, Flavio Alfaro, Jama, Jaramijó, Junín, Manta, Montecristi, Pedernales, Pichincha, Portoviejo, Rocafuerte, Santa Ana, Sucre y Tosagua.

En Morona Santiago, nueve vicealcaldesas en los cantones: Gualaquiza, Huamboya, Limón Indanza, Morona, Palora, Santiago, Sucúa, Taisha y Tiwintza.

En Napo, tres vicealcaldesas en los cantones: El Chaco, Quijos y Tena.

En Pastaza, cuatro vicealcaldesas en los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara.

En Pichincha, siete vicealcaldesas en los cantones: Cayambe, Mejía, Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, Quito, Rumiñahui y San Miguel de los Bancos.

En Sucumbíos, seis vicealcaldesas en los cantones: Cascales, Cuyabeno, Gonzalo Pizarro, Lago Agrio, Putumayo y Sucumbíos.

En Santa Elena, dos vicealcaldesas en los cantones: La Libertad y Salinas.

En Santo Domingo, una vicealcaldesa en el cantón Santo Domingo.

En Orellana, una vicealcaldesa en el cantón Francisco de Orellana.

En Tungurahua, ocho vicealcaldesas en los cantones: Baños, Cevallos, Mocha, Patate, Pelileo, Píllaro, Quero y Tisaleo.

Y por último, en Zamora Chinchipe nueve vicealcaldesas en los cantones: Centinela del Cóndor, Chinchipe, El Pangui, Nangaritza, Palanda, Paquisha, Yacuambi, Yanzatza y Zamora.

Según la reforma del artículo 317 del Cootad, “Los consejos regionales, concejos metropolitanos y municipales procederán a elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres, obligatoriamente”.

Mónica Banegas, directora del observatorio, comenta a este Diario que en las elecciones seccionales del 2019 esta normativa fue reformada porque presentaba una ambigüedad que desencadenó situaciones de violencia política de género.

Antes, en el artículo se contemplaba “elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible”, pero en la reforma se sustituyó por “obligatoriamente”.

La directora resalta esto porque en ese mismo año hubo 98 acciones de protección que presentaron las concejalas cuando no fueron electas como vicealcaldesas por ese vacío legal, “en la reforma ahora ya no es optativo sino una obligación que si la alcaldía la ocupa un hombre la vicealcaldía la debe ocupar una mujer”, subraya.

Además cuenta que hubo 21 causas de violencia política de género que fueron conocidas por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y 5 han sido sancionados con destitución de la autoridad.

Por eso, Banegas indica que es importante reconocer que desde el 3 de febrero del 2020 en el Código de la Democracia existe la norma que sanciona la violencia política de género en el artículo 279 numeral 14 y las situaciones donde se pueden dar la violencia política de género que está en el artículo 280 de la norma.

Banegas concluye que “existen organizaciones políticas que por cumplir la norma buscan mujeres para encabezar las listas, pero tienden a poner a los hombres en las circunscripciones territoriales donde el partido tiene más opción de ganar, pero a las mujeres les hacen encabezar listas en circunscripciones donde el partido tiene cero posibilidades de ganar. Está la norma sí, pero no hay real predisposición política de empoderar a las mujeres para que hagan política y además está el condicionante intimidatorio que las mujeres que ingresan o se mantienen en esos cargos se debaten con la violencia política de género”. (I)