Sin listas a parlamentarios andinos se quedaron el partido Avanza y el movimiento Pachakutik, por decisión del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
En el marco de la calificación de candidaturas para las votaciones del 9 de febrero de 2025, el Tribunal Contencioso Electoral tramita recursos subjetivos contenciosos planteados por los sujetos políticos en contra de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) o de las juntas provinciales.
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En cuanto a las listas nacionales, con cuatro votos a favor y un voto salvado (en contra), este 24 de octubre, el pleno de jueces electorales falló en contra del partido de la lista 8 y de PK, lista 18, por actuaciones irregulares en el desarrollo de sus elecciones primarias que se reflejaron en las inscripciones presentadas ante el CNE.
El CNE les negó la calificación amparándose en el artículo 105 del Código de la Democracia que determina que las autoridades electorales no podrán negar la inscripción de candidaturas, excepto cuando las candidaturas no provengan de procesos democráticos internos o elecciones primarias.
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Esto es un requisito insubsanable, según el Tribunal, ya que responde al principio de calendarización y preclusión de un proceso electoral.
En el caso de Avanza, los jueces evidenciaron serias falencias en la conformación de las listas. El partido informó al Consejo de la renuncia de 34 precandidatos, de las que once correspondían a la dignidad de parlamentarios andinos.
Al escoger a los reemplazos se evidenciaron “serias falencias” en las actas; el TCE llamó la atención de que las renuncias se informaron el 25 de agosto, pero las renuncias las adjuntaron el 30 de septiembre, por ejemplo.
Esto “evidencia conductas que van en contra de la buena fe, la lealtad y la ética que deben regir el ejercicio del derecho. También se incluyen copias simples de un plan de trabajo con cinco firmas, pero sin pie de identificación, así como copias simples de las declaraciones juramentadas de varios candidatos para justificar su derecho de subsanar”, señala la sentencia.
En esencia, según el TCE, se verificaron varias irregularidades que viciaron el procedimiento de inscripción de candidaturas porque los que fueron electos en la democracia interna no fueron quienes se inscribieron.
Se identificó que el reemplazo de precandidatos que presentaron sus renuncias no se hizo de acuerdo con la ley, no se concluyó con los procesos de reemplazo; y, se evidenciaron prácticas irregulares y antidemocráticas que deslegitiman la democracia interna.
Similar situación ocurrió con el movimiento Pachakutik, lista 18, que cambió dos precandidatos al Parlamento Andino, cuyas renuncias no las presentó al Consejo y tampoco notificó de sus reemplazos y de su aceptación a participar.
El Tribunal ratificó la resolución de negativa de inscripción emitida por el CNE al observar que dos precandidatos suplentes que están en la lista no son los que fueron elegidos en el proceso de elecciones internas y se negó la calificación de la lista.
Adicionalmente, al movimiento político indígena se le negó una lista de precandidatos a asambleístas parroquiales por Pichincha porque los nombres ingresados para la inscripción no fueron los que se elegieron en las primarias. (I)