Las precandidaturas escogidas por las organizaciones políticas en sus espacios de democracia interna pasan ahora a la revisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) antes de ser calificadas. Sin embargo, en el interior del organismo sorprendió que al menos 41 listas se quedaron fuera del proceso electoral.

El hito de la inscripción de candidaturas se cerró este 2 de octubre a las 18:00 con el registro de 543 listas para binomios presidenciales, asambleístas nacionales, parlamentarios andinos, asambleístas por el exterior, asambleístas provinciales y por circunscripción para las elecciones nacionales convocadas para el 9 de febrero de 2025.

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En la fase de democracia interna, en la que los partidos y movimientos eligen a sus cuadros de entre sus militantes, se proclamaron 584 listas, según datos oficiales.

Pero, hasta las 18:00 de este miércoles, el CNE recibió la solicitud de inscripción de 543 listas, por lo que 41 no ingresaron sus listas.

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De lo que se conoce, se trata de movimientos provinciales que no lograron completar el requisito de contar con el 50 % de mujeres como cabeza de lista.

Incluso, en días anteriores hubo molestia en los representantes de las agrupaciones políticas porque el Consejo dispuso que al ingresar las solicitudes de inscripción se haga bajo el principio de paridad; es decir, que primero se inscriba a las aspirantes mujeres y luego las nóminas de hombres.

En el caso de la dignidad al Parlamento Andino, y de acuerdo con el reporte preliminar del CNE, una organización política nacional no postuló candidatos a esta dignidad.

En tanto que, de asambleístas por el exterior, ocho agrupaciones no presentaron candidatos. Y respecto de asambleístas provinciales, no se inscribieron 32 listas.

Esto, tomando en cuenta que en las elecciones primarias proclamaron, por ejemplo, 496 precandidatos para legisladores provinciales y, finalmente, hubo 464 listas inscritas.

En el interior del Consejo aún se recaba información que proporcionan las juntas provinciales electorales, pero por ahora las autoridades se concentrarán en la calificación de las candidaturas ajustándose a dos criterios.

El consejero electoral José Cabrera Zurita explicó que lo que se revisa antes de calificar una lista es el cumplimiento de requisitos establecidos en el Código de la Democracia.

Según el artículo 95 de la norma, para el caso de los binomios presidenciales, los requisitos son que sean ecuatorianos por nacimiento, hayan cumplido 35 años a la fecha de inscripción, estén en goce de los derechos políticos y no encontrarse incursos en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

Para ser asambleísta o representante ante el Parlamento Andino, un ciudadano debe haber cumplido 18 años en el momento de inscribirse, estar en goce de los derechos políticos, haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella de forma ininterrumpida los dos últimos años previos a la inscripción, constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado ahí mismo en el último proceso electoral.

Otro requisito obligatorio es que todos los postulantes deben presentar una declaración juramentada ante notario en la que indiquen que no se encuentran incursos en las prohibiciones previstas en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017.

Es decir, no deben tener activos en los países considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con el listado del Servicio de Rentas Internas (SRI).

Bajo este contexto, la institución no actúa de oficio en la verificación de que los candidatos inscritos no estén incursos en las diez inhabilidades contempladas en la ley electoral.

Entre las más recurrentes, que no registren deudas de pensiones alimenticias, deudas con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o contratos con el Estado.

Además, se observa que no tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.

El CNE no actúa de oficio en la verificación de cada una de las inhabilidades, precisó Cabrera, pero las listas de precandidatos pueden ser objetadas por los representantes de partidos y movimientos, los procuradores comunes de las alianzas electorales y los electores cuando demuestren la afectación de un derecho subjetivo.

Hasta este 2 de octubre, los consejeros calificaron la participación de cuatro binomios planteados por las agrupaciones: del Partido Unidad Popular (PUP), lista 2; Partido Sociedad Patriótica (PSP), lista 3; movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7; y Creando Oportunidades (CREO), lista 21, esta que fue la primera en inscribir a su dupla.

El vocal José Cabrera aclaró que, aunque en el CNE se haya resuelto la calificación de una lista, ello no significa que está en firme.

Deben transcurir determinados plazos y que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) certifique que no existe ningún recurso de tramitar. Luego de eso, quedan en firme las candidaturas.

“Hay un plazo de 48 horas para notificar a las organizaciones políticas de la inscripción de una lista para que objeten, de conocer que están incursos en una inhabilidad. En tanto, el TCE tiene 72 horas para certificar que no hay recursos que tratar en su sede; y, una vez que se cumplió ese plazo y no se haya impugnado, se puede decir que la candidatura está en firme”, explicó la autoridad.

El calendario aprobado por la Función Electoral (CNE y TCE) prevé que el 30 de diciembre se contaría con el total de listas inscritas y que estarán en la papeleta electoral.

Empero, si no se presenta un alto número de recursos administrativos o legales en contra de los precandidatos, se publicaría antes el listado oficial de los perfiles que participarán en los comicios generales, pero el calendario no se alterará, confirmó Cabrera. (I)