Al cierre del plazo para que los partidos y movimientos inscriban a sus precandidatos para que participen en las elecciones generales de febrero del 2025, se contabilizan 16 cuadros a la Presidencia y Vicepresidencia de Ecuador, de los que, hasta el momento, el Consejo Nacional Electoral (CNE) calificó a cuatro.
Desde el 28 de septiembre de 2024, el CNE instaló la sesión permanente en la que se calificarán las candidaturas registradas por las organizaciones políticas y resolverán impugnaciones en el caso de que incurran en incumplimientos de requisitos contemplados en la Constitución, la ley y el Código de la Democracia.
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Hasta este miércoles, el pleno ha resuelto la calificación de cuatro binomios presidenciales, una vez que se certificó que no fueron objetados por los sujetos políticos (representantes de movimientos, partidos y los candidatos). En la lista están:
- Partido Unidad Popular (PUP), lista 2: Jorge Escala Zambrano y Pacha Terán Pineda.
- Partido Sociedad Patriótica (PSP), lista 3: Andrea González Nader y Gonzalo Moncayo Navarrete.
- Movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7: Daniel Noboa Azín y María José Pinto González.
- Creando Oportunidades (CREO), lista 21: Francesco Tabacchi Rendón y Blanca Sacancela Quishpe.
En la continuación de la plenaria de este 2 de octubre, los consejeros no aprobaron la dupla integrada por Jimmy Jairala Vallaza y Lucía Vallecilla por Centro Democrático (CD), lista 1, debido a fallas en la presentación de documentación, como su declaración juramentada.
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El pleno les otorgó 48 horas para subsanar.
Las candidaturas que son calificadas por el CNE son aquellas que no han sido objetadas por los representantes de otras organizaciones políticas, como por ejemplo por adeudar pensiones alimenticias.
Una vez que se presenta la lista ante el Consejo, se la remite a los sujetos políticos para que impugnen en un plazo de dos días; luego, hay otros dos días para que los consejeros resuelvan si aceptan o no la inscripción.
Si hay desacuerdo, se puede impugnar la resolución del CNE, para lo que hay un plazo de dos días; la resolución debe concretarse en tres días.
Finalmente está el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), cuya decisión es de última instancia y a la que pueden acudir los actores políticos con recurso subjetivo contencioso. (I)