En cuatro de las 24 provincias falta que termine el escrutinio de las elecciones presidenciales de este 13 de abril para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) continúe con la proclamación de los resultados numéricos y, a la vez, la candidata auspiciada por el correísmo, Luisa González, pueda impulsar recursos legales o administrativos en contra de la votación nacional para que se haga un recuento, luego de su denuncia de que se habría fraguado un aparente fraude electoral.

Apenas una hora después de las 17:00 del 13 de abril, el sistema de publicación de resultados del Consejo Nacional Electoral empezó a registrar los primeros votos que obtuvieron los candidatos Daniel Noboa, del movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7; y Luisa González Alcívar, de la coalición correísta de la Revolución Ciudadana (RC) y Renovación Total (RETO), listas 5-33.

La perspectiva del Consejo era tener una tendencia de la votación a eso de las 21:00, pero fue mucho antes que la sumatoria se inclinó a la lista del candidato-presidente Daniel Noboa, por lo que el Consejo Nacional Electoral lo reconoció como presidente electo al observarse una “tendencia irreversible”.

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Minutos antes, con ese conteo parcial, la postulante Luisa González apareció en su sede en Quito y proclamó que no reconocería los resultados preliminares y que pediría recuento de votos.

“(…) Hoy no reconocemos los resultados. Voy a ser muy clara, en nombre de los hombres, mujeres, los niños, los jóvenes a los que representamos todos los que estamos aquí. En nombre del pueblo que representamos, nosotros no reconocemos los resultados presentados por el CNE”, expresó González en un mitin político que se preparaba para recibir el escrutinio.

Luego, el lunes 14 de abril, en un comunicado público del movimiento Revolución Ciudadana, del que es presidenta Luisa González, se afirmó que la candidata rechaza los resultados oficiales porque “hay evidencia concluyente de fraude electoral sistemático”.

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Se pidió una investigación respecto de posibles irregularidades que se habrían configurado, porque “miles de votos desaparecieron injustificadamente durante el conteo, mientras Daniel Noboa incrementó una votación imposible”.

Se menciona que hubo una “manipulación de actas oficiales sin firmas ni validez legal”; y, “restricciones ilegales para evitar documentación del fraude”, porque se impidió el uso de celulares al momento de rayar el voto, que fue una prohibición dispuesta por el CNE para evitar presuntos actos de extorsión a los electores por grupos del crimen organizado.

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El CNE espera que el movimiento político recurra a las instancias legales y administrativas de contar con las pruebas que evidencien estas anomalías.

La presidenta del organismo, Diana Atamaint, dijo este martes 15 en una entrevista con la cadena Teleamazonas que, en este caso, González ha acusado de la existencia de un presunto fraude que es un delito penal tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en cuyo caso determina que la “persona que altere los resultados de un proceso electoral o impida su escrutinio será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la persona responsable es una o un servidor público quedará, además, inhabilitada para ejercer cargo público por el doble de tiempo de la condena”.

En cambio, en la arena electoral, el Código de la Democracia en su artículo 138 contempla tres posibilidades sobre las que se pueden verificar los sufragios.

Cuando un acta sea rechazada por el sistema informático de escrutinio por inconsistencia numérica, la que se considera así cuando la diferencia entre el número de sufragantes y el número de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio es mayor a un punto porcentual.

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También cuando en el acta de escrutinio faltan las firmas del presidente o del secretario de la junta receptora del voto; y, cuando alguno de los sujetos políticos presente una copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados firmada por el presidente o el secretario de la junta, pero la información no coincida con el acta computada.

Después de las 17:00 del domingo, las juntas provinciales electorales se instalaron en audiencia nacional de escrutinio para hacer el examen individualizado de las actas de conteo emitidas por las juntas receptoras del voto y se declaran suspensas aquellas que tengan inconsistencias numéricas.

Hasta la tarde de este 15 de abril, en 20 provincias concluyó el escrutinio al 100 %, luego de haber procesado las actas y, de ser el caso, se hayan sustanciado reclamaciones que hacen los delegados de las organizaciones políticas.

Según las estadísticas, 41.333, el 99,49 % de las actas de escrutinio a nivel nacional son válidas y apenas 70 reportan novedades, por lo que dos días después del domingo, Luisa González tiene el 44,4 % de la votación y Daniel Noboa, el 55,6 %.

Al ser una elección de carácter nacional, es el Consejo Nacional Electoral el que proclama resultados de presidente y vicepresidente de la República.

Por ello, el Código electoral le permite instalarse en audiencia pública no antes de tres días ni después de siete días, contados desde el 13 de abril.

En el escrutinio nacional se examinan las actas levantadas por las juntas provinciales electorales, se verifican los resultados y se corrigen las inconsistencias.

Estos resultados preliminares se remiten a los sujetos políticos para que de estar inconformes con los resultados presenten recursos de objeción.

Las objeciones las resolverá el CNE y a sus resoluciones se podrán presentar impugnaciones.

Si la inconformidad persiste, ADN o la alianza 5-33 podrá recurrir al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) con recursos subjetivos, lo que puede tomar hasta quince días en resolverse.

El calendario electoral contempla que los resultados en firme —una vez resueltos todos los recursos legales— se anuncien el 20 de mayo y, cuatro días más tarde, la Asamblea Nacional posesione a los ganadores en su pleno. (I)