El Consejo Nacional Electoral (CNE) no logra proclamar resultados numéricos de las votaciones del 13 de abril, de la elección de presidente y vicepresidente de la República, por una nueva reclamación a 1.875 actas de escrutinio que hizo el movimiento correísta Revolución Ciudadana (RC) en alianza con Renovación Total (RETO).

Este 22 de abril de 2025, el pleno del CNE intentó cerrar el escrutinio nacional y proclamar resultados numéricos de la elección de presidente y vicepresidente de la República, sin éxito.

Publicidad

En la audiencia nacional de escrutinio que continuó este martes en Quito, conoció los resultados levantados por la Junta Especial del Exterior de las tres circunscripciones del exterior que alcanzó el 100 % y que ratifican que el candidato-presidente Daniel Noboa, de Acción Democrática Nacional (ADN), se alza con la Presidencia de la República con el 55,63 %.

La candidata de la RC en alianza con RETO, Luisa González, tiene el 44,37 %.

Publicidad

Luego, los consejeros, con cuatro votos afirmativos, negaron dos reclamaciones a dos actas de escrutinio de Manabí interpuestas por la RC, en las que también se pedía la nulidad del escrutinio.

Mientras se sesionaba, a eso del mediodía, llegó una delegada de la alianza electoral e ingresó en la Secretaría General un escrito en el que se hace una reclamación a 1.875 actas de escrutinio por, aparentemente, inconsistencias numéricas o falta de firma de presidente y secretario de las juntas receptoras del voto (JRV).

Según sus observaciones, de 343 actas no coinciden las firmas, de 171 falta la firma del secretario de la junta receptora; de 780 falta firma de presidente y secretario; de 435 hay inconsistencias numéricas.

Con este recurso, se suspendió la audiencia hasta que las áreas técnicas y jurídicas revisen el reclamo, se elabore el informe y se lo sustancie en el pleno.

Según el Código de la Democracia esta audiencia de escrutinio debe instalarse no antes de tres días ni después de siete, contados desde aquel en que se realizaron las elecciones.

Fue así que el sábado anterior (19 de abril) se instaló esta audiencia y, de acuerdo con el calendario de actividades, está previsto que este 24 de abril se cierre el escrutinio y se proclamen lo resultados numéricos preliminares.

Con eso, los sujetos políticos, en este caso ADN y la alianza RC-RETO, podrán presentar recursos de objeción e impugnación en sede administrativa (CNE); y jurisdiccional ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

El cuerpo legal determina ciertos requisitos para interponer recursos, como por ejemplo, que haya sido rechazada por el sistema informático de escrutinio por inconsistencia numérica de sus resultados.

Además, la inconsistencia numérica ocurre cuando hay una diferencia entre el número de sufragantes y el número de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio sea mayor a un punto porcentual.

También, cuando en el acta de escrutinio falten las firmas del presidente o secretario de la JRV.

O, cuando alguno de los sujetos políticos presente copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados de la JRV y no coincida con el acta computada.

Asimismo, el calendario electoral contempla como plazo hasta el 20 de mayo para que, en última instancia, el TCE resuelva los recursos subjetivos en contra de los resultados difundidos por el CNE. (I)