El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) destituyó al alcalde de Balzar, Galo Meza Tovar, tras ser declarado culpable de violencia política de género.
La denuncia contra Meza fue presentada por Lidia Matamoros, vicealcaldesa de ese cantón guayasense, el 16 de octubre de 2024, quien acusó al alcalde de violar el artículo 280 del Código de la Democracia, tipificando las conductas en los numerales 1 y 10.
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Esta sentencia de primera instancia fue emitida por el juez Fernando Muñoz.
Según la sentencia, la conducta de Meza estuvo orientada a limitar el ejercicio de las funciones de la vicealcaldesa, con la prohibición a funcionarios de mantener contacto con ella y el cierre de su oficina.
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Como pruebas se dieron los testimonios de exfuncionarios municipales, quienes confirmaron la existencia de órdenes para evitar contacto con la denunciante. También se presentaron memorandos en los que la vicealcaldesa solicitaba información y recursos para su trabajo, peticiones que no tuvieron respuesta.
Además de la destitución del cargo de alcalde y la suspensión de sus derechos de participación por cuatro años, a Meza se le impuso una multa equivalente a 21 salarios básicos unificados ($ 9.660).
La multa deberá ser pagada en un plazo máximo de seis meses; en caso de no cumplirse con este tiempo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) verificará el incumplimiento y podrá iniciar un proceso de coactiva.
Meza -quien podrá apelar- tendrá que pedir disculpas públicas en un lapso de diez días después de que la sentencia quede ejecutoriada.
Así también, se ordenó la difusión de la sentencia como precedente para prevenir futuros casos de violencia política de género y la implementación de capacitaciones obligatorias en el GAD Municipal de Balzar. (I)
Dato:
Artículo 280 del Código de la Democracia
Son actos de violencia contra las mujeres en la vida política, entre otras, aquellas acciones, conductas u omisiones en contra de las mujeres que, basadas en su género, en el ámbito político:
- Numeral 1: Amenacen o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan.
- Numeral 10: Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.