Cuando se presentó la solicitud de juicio político contra el presidente de la República, Guillermo Lasso, los legisladores de oposición, que impulsaron el proceso, plantearon los supuestos delitos de concusión y peculado, pero la Corte Constitucional solo dio paso al último, en su dictamen, emitido el 29 de marzo.

El delito de peculado para llevar a juicio a un mandatario está contemplado en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución y la acusación contra Lasso se enmarca en el caso de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec EP) y la contratación de buques para el transporte de petróleo con la empresa Amazonas Tanker Pool Company LLC.

A las 10:00 de este martes 16 de mayo está previsto que se inicie el juicio político con miras a su censura y destitución. El mandatario acudirá al Legislativo y será interpelado por los asambleístas Viviana Veloz (UNES) y Esteban Torres (PSC).

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En tanto, en el expediente presentado por los legisladores acusadores - Veloz Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID)- se infiere que el ex gerente general de Flopec EP Johnny Estupiñán Echeverría puso en conocimiento, por dos ocasiones, al presidente de la República de irregularidades en el proceso de contratación de transporte de petróleo.

Mencionaron también que existe un informe de Contraloría General del Estado que indica que dicha contratación es perjudicial para los fondos públicos, el director de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP) seguía sugiriendo a Flopec EP la contratación con dicha compañía. En julio de 2022 se efectuó un nuevo contrato

En consecuencia, los legisladores proponentes sostienen que Lasso conocía y consintió que dichos contratos eran perjudiciales para la economía del Estado, y que pese a ello debían seguir celebrándose y ejecutándose.

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Además, los interpelantes sostienen que el presidente Lasso sabía que el gerente general de Flopec EP fue removido de su cargo y que esta remoción fue debido a que dicho funcionario intentó culminar unilateralmente el contrato de transporte petrolero celebrado entre el Estado ecuatoriano con Amazonas Tanker, por ser perjudicial a la economía del Estado.

“A pesar de ello, el mandatario no emitió acción alguna a fin de investigar o remediar estos hechos”, señala el expediente del juicio.

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Se menciona también que, una vez reintegrado a su cargo, a Estupiñán se le obligó a contratar a Oswaldo Ramón Rosero y Óscar Panchi Zambrano como asesores especializados para Flopec EP. Dicha orden fue promovida por “el hombre de confianza del presidente de la República; es decir, Hernán Luque Lecaro, en su condición de gerente general de EMCO EP”.

La orden, según señala la acusación, persiguió distraer fondos públicos, actividad denominada “negocio” en los términos de los operadores del presidente de la República y Hernán Luque.

QUITO (ECUADOR), 09/05/2023.- Personas se manifiestan en contra del presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, a las afueras de la Asamblea Nacional. Foto: EFE

“La conexión entre el presidente de la República, Guillermo Lasso, Hernán Luque Lecaro y Flopec EP no solo es mediante la administración de empresas públicas, sino la de una actuación que distrajo fondos públicos en beneficio de terceros. Así pues, esta estructura no puede ser entendida sino con la existencia de un expreso conocimiento en involucramiento del presidente de la República, pues el mandatario hizo caso omiso de las denuncias y advertencias de este peculado, precisamente, por ser parte de este”, señala el expediente.

Por lo tanto, los legisladores concluyen en su solicitud que el presidente Lasso, a través de Hernán Luque, distrajo dineros públicos en favor de la compañía Amazonas Tanker Pool, actuó en ejercicio de sus funciones, conoció y consintió la celebración de contratos de transporte petrolero en perjuicio de fondos públicos en una de las empresas públicas pertenecientes a EMCO EP, entidad a la que el mandatario le dio amplias facultades.

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En su dictamen, la Corte insistió que todo lo analizado respecto a los tres cargos (dos por concusión y uno por peculado) no significó ninguna clase de pronunciamiento sobre la veracidad de los hechos, la valoración de la prueba, la materialidad de la infracción, ni la responsabilidad política, penal o de otro tipo. (I)