El mandatario Daniel Noboa organizó los espacios de toma de decisiones de su Gobierno en dos: un gabinete estratégico y cinco sectoriales, según el Decreto Ejecutivo 91, que se publicó el pasado 26 de diciembre en el portal de la Presidencia de la República.

El gabinete estratégico es “un espacio para la dirección estratégica de gobierno”, que estará conformado por los siguientes miembros:

1. El presidente constitucional de la República, quien lo presidirá.

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2. La máxima autoridad de la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República.

3. La máxima autoridad de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

4. La máxima autoridad de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República.

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5. La máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

6. La máxima autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas.

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7. La máxima autoridad del Ministerio de Gobierno.

8. La máxima autoridad del ministerio a cargo de cada gabinete sectorial.

Además, el presidente Noboa podrá convocar a cualquier entidad pública que considere pertinente para los temas que serán tratados en cada sesión.

En un segundo nivel están cinco gabinetes sectoriales: Social; Seguridad; Desarrollo Productivo; Infraestructura, Energía y Medio Ambiente; e Institucional.

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El artículo 3 del decreto señala que los gabinetes sectoriales tienen las siguientes atribuciones:

a) Coordinar acciones intersectoriales para la formulación y el cumplimiento de la política pública en el ámbito del gabinete sectorial.

b) Definir criterios sectoriales de priorización, de la inversión pública en el ámbito del gabinete sectorial.

c) Definir acciones intersectoriales para la consecución de las metas establecidas en la política sectorial.

d) Sugerir sobre temáticas que necesiten ser elevadas al presidente de la República.

e) Dar seguimiento a las acciones de cumplimiento a la política pública del sector, y reportar a la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete.

f) Revisar los proyectos normativos o de mejora regulatoria diseñados por sus miembros, en coordinación con la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República y la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete, salvo aquellos casos que por su naturaleza establezca la Secretaría General Jurídica.

g) Organizar los espacios de trabajo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, y las demás que les asigne el presidente de la República.

Noboa se posesionó en el cargo el 23 de noviembre pasado. Aún le falta realizar algunas designaciones de funcionarios. (I)