Por segunda vez, Daniel Noboa Azín encargó la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert, desde las 18:00 del jueves 16 de enero hasta las 22:00 del domingo 19 de enero de 2025, para asistir al debate presidencial obligatorio del domingo como candidato y para realizar actividades proselitistas.
Se trata del Decreto 505, emitido este 16 de enero, donde señala que durante la vigencia de este decreto ejecutivo, el presidente Daniel Noboa Azín no utilizará ningún recurso público ni recibirá remuneración alguna.
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El documento suscrito fue notificado al Consejo Nacional Electoral, donde informa que utilizará el mismo contingente de seguridad que fue asignado al candidato, Daniel Noboa, entre el 9 y el 12 de enero pasado.
La ausencia temporal del presidente de la República podrá terminar anticipadamente, aclara el documento oficial.
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Razones
En el Decreto 505 expone las razones que lleva a encargar la Presidencia; una es para asistir al debate presidencial organizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), y la otra para realizar actividades proselitistas.
Noboa Azín considera que la presencia del candidato, quien es presidente de la República, en el debate electoral, así como otras actividades de vinculación previa con el electorado, puede generar que se confunda la figura del candidato con la del presidente de la República.
En ese sentido, agrega, que resulta indispensable para garantizar los principios de transparencia, equidad y seguridad jurídica se separen y diferencien los periodos en los que el presidente de la República ejerce sus funciones como tal, de los momentos en los que se ausenta temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas o actividades propias de un candidato a la Presidencia.
En el documento afirma “nos encontramos ante una situación irresistible que configura la fuerza mayor, la cual puede obstaculizar el adecuado desempeño de las funciones presidenciales; por tanto, la implementación de mecanismos claros y precisos que regulen esta distinción será esencial para mantener la integridad del proceso electoral y el respeto a las normas que rigen la administración pública”.
Además, añade que dada la situación presentada, es imprevisible determinar si las actividades proselitistas previas y la participación en el debate electoral generen una confusión que provoque más denuncias por infracción electoral.
Explica que respecto de la fuerza mayor, la Corte Constitucional en el Dictamen 2-24-IC/24 del 5 de diciembre de 2024 ha señalado que: “la cláusula de fuerza mayor responde a una noción jurídica ampliamente reconocida que se caracteriza por ser general y abarcativa, cuya conceptualización responde a elementos universales en el derecho, como la imprevisibilidad y la irresistibilidad”.
También señala que es indispensable encargar la Presidencia de la República para evitar la acefalía institucional y menoscabar el correcto desarrollo de la administración pública del Estado, en atención a lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución, cuyo primer inciso deja claro que el reemplazante del presidente de la República, en caso de ausencia temporal, será quien ejerza la Vicepresidencia de la República. Pero que esta expresión no se limita al vicepresidente o vicepresidenta electa, sino que se refiere a la persona que a la fecha en la que se configure una ausencia temporal, se encuentre ejerciendo las funciones de la Vicepresidencia de la República, con el objeto de evitar una acefalía institucional.
En el Decreto 505, se recuerda que en aplicación del artículo 150 de la Constitución, mediante Decreto Ejecutivo n.° 494 de 4 de enero de 2025, al haberse configurado la ausencia temporal de la señora María Verónica Abad Rojas, se designó como vicepresidenta de la República a la economista Cynthia Gellibert, secretaria general de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República hasta el 22 de enero de 2025 o hasta que Verónica Abad se presente y tome posesión de sus funciones en la embajada de Ecuador en la República de Türkiye. (I)