El presidente Daniel Noboa publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. Lo hizo la noche del 15 de julio de 2025, a través del Decreto Ejecutivo Nº 54.

El documento norma esta ley, que fue la primera enviada con carácter económico urgente, aprobada en la Asamblea Nacional, el 7 de junio con 84 votos.

El reglamento especifica puntos relevantes de la Ley de Solidaridad Nacional, como el reconocimiento del conflicto armado interno; la identificación de grupos armados; la integración del Bloque de Seguridad; el procedimiento y monto de las donaciones para policías y militares; el procedimiento para el indulto a la fuerza pública, entre otros.

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Sobre el reconocimiento del conflicto armado interno, el reglamento establece que este se realizará a través de un Decreto Ejecutivo por parte del Presidente de la República, con base en los informes emitidos por las fuerzas del orden y entidades involucradas.

En cuanto a la integración del Bloque de Seguridad, el documento dispone que el ente estará liderado por el Presidente de la República o su delegado, y estará conformado por:

  1. La máxima autoridad del ente rector de la defensa nacional;
  2. La máxima autoridad del ente rector de la seguridad ciudadana y orden público;
  3. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
  4. El Comandante General de la Policía Nacional
  5. La máxima autoridad del ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia
  6. La máxima autoridad de la Secretaría General de la Administración Pública
  7. La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico; y,
  8. La máxima autoridad del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, o quien haga sus veces

Por otro lado, el reglamento de la Ley de Solidaridad dispone la creación del Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad para el Fortalecimiento de las fuerzas del orden. Esta mesa será la encargada de instrumentar y coordinar la rebaja del impuesto a la renta, las donaciones de bienes inmuebles, equipamiento o suministros nuevos para la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.

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En tanto que sobre estas donaciones para la fuerza pública, el reglamento establece que el Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas, determinará el monto anual máximo que deberá recibir la Policía y las FF.AA. como donaciones.

En este sentido, regula el procedimiento para la entrega de donaciones, que será el siguiente:

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  1. El donante remitirá una carta de intención al Ministerio del Interior o Ministerio de Defensa Nacional
  2. La Policía Nacional o las Fuerzas Armadas revisarán la pertinencia de la referida solicitud, a través de la emisión de los correspondientes informes de factibilidad
  3. Una vez verificada y aprobada la solicitud, las máximas autoridades encargadas de los ministerios rectores de la defensa nacional y de la seguridad ciudadana, suscribirán el respectivo contrato de donación o el instrumento de remisión
  4. La entidad beneficiaria notificará al Servicio de Rentas Internas, hasta el 15 de enero del siguiente año, el detalle de las donaciones recibidas durante el periodo fiscal anterior
  5. Una vez recibidos los bienes donados, los ministerios rectores de la defensa nacional o de la seguridad ciudadana y control del orden público, deberán distribuirlos equitativamente a través de los instrumentos jurídicos pertinentes.

Entre otras cosas, el reglamento norma el procedimiento para los allanamientos, la incautación de bienes inmuebles y la finalización del conflicto armado interno, para la transición al estado ordinario.

Hsta el martes 15 de julio, en contra de la Ley de Solidaridad Nacional se han presentado seis demandas de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional.

(I)

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