Mediante el Decreto Ejecutivo 119, el presidente Daniel Noboa concedió el indulto presidencial a la ciudadana María Rebeca Morocho Sisalema, quien fue declarada responsable del delito de estafa.

El documento fue emitido la tarde de este viernes, 12 de septiembre de 2025, y se sustenta en el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que dispone que el presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o la rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada para aquellas personas privadas de libertad que observen buena conducta posterior al delito.

Por este delito, la ciudadana indultada fue sentenciada a una pena privativa de libertad de cinco años, al pago de una reparación económica de $ 3.000, así como a una multa de doce salarios básicos unificados del trabajador en general. El decreto firmado por el presidente Noboa repasa que en junio de 2021 María Rebeca Morocho pagó la reparación económica.

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Asimismo, dice el documento, se evidencia que la mujer ofreció disculpas públicas a la víctima, en una asamblea comunal.

El indulto presidencial también se basa en un informe del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI) que señala que la ciudadana ha demostrado buena conducta durante este tiempo, sin haber cometido ninguna falta disciplinaria, mientras cumplía prisión preventiva en el Centro de Privación de Libertad Chimborazo n.º 3 desde el 23 de junio de 2024.

La recomendación al mandatario para conceder el indulto la hizo la Dirección de Representación Jurídica Presidencial de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, “por cumplir con todos los requisitos para la concesión de indultos, conforme la normativa vigente aplicable, así como al considerar que el delito cometido con sentencia ejecutoriada no corresponde a uno de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia”.

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El decreto ejecutivo aclara que el indulto no extingue la reparación integral fijada a favor de la víctima ni tampoco la sanción pecuniaria ordenada en la sentencia dictada dentro del antedicho juicio. (I)