Desde el 1 de junio está en vigencia el Reglamento a la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, que define las reglas para la actuación de policías, militares y guías penitenciarios en circunstancias que ameriten el uso de sus armas de dotación, después de haber intentado con la verbalización y negociación. La norma además establece en qué casos podrá ser detenido un servidor si causa la muerte o lesión a un antisocial.

Según analistas, el reglamento clarifica aspectos legales que antes hacían dudar a los uniformados al momento de repeler a delincuentes o personas que ponen en riesgo la vida de los servidores o la de terceros, ya que existen casos de agentes que han sido detenidos y procesados penalmente -algunos sentenciados- por abatir a presuntos delincuentes.

Ahora se establece que los servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria no serán detenidos ni podrán ser separados de la entidad a la que pertenecen si llegan a causar lesión, daño o muerte a otra persona, cuando el uniformado actúe en cumplimiento de su misión constitucional o legal.

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Conservarán sus derechos laborales mientras no exista una sentencia ejecutoriada que determine que existió uso ilegítimo o arbitrario de la fuerza.

Estos son los principales puntos de la nueva Ley de uso legítimo de la fuerza

En lo que va del año, un total de 39 delincuentes han sido abatidos por miembros de la Policía, para contener ataques de los antisociales. Así lo reveló el 15 de junio el ministro del Interior, Juan Zapata, durante el arribo de un cargamento de más de cuatro millones de municiones que serán usadas en un plan de reentrenamiento de todo el personal policial.

El reglamento de la ley precisa que la detención de los servidores se aplicará en casos excepcionales cuando un juez lo ordene, por pedido motivado de un fiscal, luego de una investigación, en el marco del debido proceso, dispone la normativa.

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Para Jean Paúl Pinto, experto en temas de seguridad, los servidores “van a poder usar sus armas con más tranquilidad y van a poder defenderse de la amenaza que tienen al frente”.

No obstante, señala que el reglamento no incide en las resoluciones que finalmente se tomen en la Función Judicial. “La norma sugiere que se den medidas sustitutivas a los uniformados, que no los manden a la cárcel, pero ya es una potestad del juez, que puede decir que vayan a prisión”, precisó Pinto.

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Según el reglamento, que fue expedido en el Decreto Ejecutivo 750, los agentes que terminen siendo aprehendidos permanecerán en zonas especiales y diferentes a las zonas de aseguramiento. Esos espacios deberán contar con vigilancia policial o de los servidores de seguridad penitenciaria de forma permanente.

Reglamento faculta a que policías usen sus armas contra delincuentes antes de que estos les disparen

La habilitación de las zonas especiales en las cárceles está a cargo de la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Para ello, en el Decreto 750 se estableció un plazo de cuatro meses, contados desde la vigencia del reglamento.

Analistas en seguridad comentaron que, tomando en cuenta el poder que tienen las bandas criminales dentro de las prisiones y el riesgo que esto representa para los miembros de las fuerzas del orden, lo ideal sería crear un centro específico para aislar a policías, militares y guías penitenciarios. Si esta opción no puede concretarse, la alternativa es que los ubiquen en áreas protegidas dentro de las cárceles de menor peligrosidad.

Fotografía de archivo de militares y policías vigilando en los exteriores de la Penitenciaría, donde se produjeron violentos incidentes en noviembre de 2022. Foto: El Universo

El coronel en servicio pasivo Alberto Molina señaló que en otros países sí existen prisiones exclusivas para miembros de las fuerzas del orden. Cuestionó que en Ecuador “no existen salas especiales en la Función Judicial, con jueces especiales, para juzgar a militares y policías”.

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Criticó, además, que no se ha dado cumplimiento a una disposición transitoria de la Constitución de 2008, que ordenó que en un plazo de 360 días debían expedirse la Ley Penal y la Ley de Procedimiento Penal en Materia Militar y Policía. “No hay. Todo está en la fanesca del COIP (Código Orgánico Integral Penal)”,

Molina mencionó que los servidores de la Policía, Ejército y Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria deben recibir más y mejor capacitación para el uso correcto de sus armas, que puedan disparar con mayor precisión para evitar daños a terceros.

Sujeto que habría disparado contra edificio de la Fiscalía en Santo Domingo fue abatido por policía

Por otro lado, Jean Pinto apuntó que el reglamento también zanja las inquietudes generadas en torno al Decreto Ejecutivo 730, que recoge las resoluciones del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) para enfrentar actos terroristas.

El Decreto 730 fue emitido el 3 de mayo y dispone al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) “tomar estrictas previsiones de seguridad para el personal militar y policial” que sea detenido y procesado como resultado de operaciones policiales y militares antiterroristas; esto es con el fin de garantizar su integridad en los centros de privación de la libertad.

“Los militares y policías estaban con miedo, porque se decía que ahí sí que podían ir a la cárcel y eso implicaba qué tipo de seguridad iban a tener y en qué cárceles estarían”, comentó Pinto.

A criterio del experto, los uniformados aprehendidos podrían ser dirigidos a pabellones de la cárcel de Riobamba, donde no existe el mismo nivel de conflictividad y violencia que sí sucede en centros como La Roca (Guayaquil) o en Turi (Cuenca), por ejemplo.

Más de cuatro millones de municiones llegaron al país para reentrenamiento de la Policía

El 4 de mayo, un día después de la promulgación del Decreto 730, hubo una reunión entre el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela; el secretario de Seguridad Pública, Wagner Bravo; el consejero de Seguridad, Paco Moncayo, jueces penales y anticorrupción y más autoridades.

En el encuentro se propuso que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional capaciten a jueces sobre las acciones y operaciones que se ejecutan en materia de seguridad; y que se plantee una reforma al COIP para atender de manera diferenciada los casos de posibles extralimitaciones del uso de la fuerza.

La defensa técnica de los servidores que sean procesados judicialmente será proporcionada por la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, así como por el área técnico-jurídica o departamento correspondiente de la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, indica el reglamento.

Se designará uno o varios abogados especializados para el patrocinio jurídico. La defensa se mantendrá durante todo el proceso. La norma detalla que no se dará patrocinio a instituciones cuando estas hayan iniciado por cuenta propia procesos administrativos disciplinarios en contra del uniformado. (I)