Daniel Noboa ya no podría encargar la Presidencia de la República a otro funcionario al que delegue la Vicepresidencia de la República para dedicarse a hacer campaña electoral.
Según una sentencia de la Corte Constitucional que fue notificada pasado el mediodía de este lunes, 3 de febrero del 2025, esa acción —recogida en los decretos ejecutivos 500 y 505— fue inconstitucional.
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A través de estos decretos le encargó la primera magistratura a Cynthia Gellibert, que es secretaria de la Administración Pública.
La campaña concluye oficialmente el próximo 6 de febrero. Desde que esta se inició, el 5 de enero, Noboa se acogió a esta figura cuatro veces.
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“Cuando el presidente de la República, en el artículo 1 de los decretos 500 y 505, dispone encargar la Presidencia, contradice lo previsto en el artículo 146 de la Constitución, pues como quedó establecido no procede la figura de ‘entregar’ la Presidencia a través de un decreto ejecutivo. En caso de que se configure una ausencia temporal o definitiva del presidente de la República, solo es posible que ocupe dicho cargo, con las funciones y atribuciones que la Constitución le otorga, quien ejerza la Vicepresidencia, en virtud de lo previsto en los artículos 146, 149 y 150 de la Constitución, según corresponda”.
Se refiere a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad.
“Ahora, en cuanto a las causas de ausencia temporal, el mismo artículo 146 establece que ‘se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional’. Específicamente, respecto de la causal de fuerza mayor, este organismo ya ha determinado, de forma reiterada, que se refiere a la existencia de eventos o circunstancias imprevisibles e irresistibles que imposibiliten a la o el presidente de la República el ejercicio de su cargo y el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales durante un periodo máximo de tres meses, sin que la fuerza mayor pueda ‘surg[ir] de una mera dificultad en el ejercicio de las funciones’”, agrega el documento.
En la sentencia se menciona que no le corresponde a la CC determinar si estas actuaciones de Noboa configuran alguna infracción electoral.
“A esta Corte no le corresponde pronunciarse sobre la existencia de presuntas infracciones electorales —cuestión que es de competencia exclusiva del Tribunal Contencioso Electoral— toda vez que el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad está delimitado a la tarea de contrastar las disposiciones impugnadas con la Constitución”.
En la sentencia no se establecen sanciones o reparaciones de ningún tipo.
Ismael Quinta, quien es constitucionalista, explicó que el fallo no tiene ningún efecto ahora.
“La regla general es que las declaratorias de inconstitucionalidad surten efectos hacia el futuro. De tal manera que lo único que cabe son dos cosas: a) que Noboa no puede volver a emitir decretos invocando fuerza mayor como causa para ausentarse a hacer campaña (sería ya de cara a una segunda vuelta electoral, de haberla) y b) que si se produce un real caso de ausencia temporal de Noboa en la Presidencia, es a la vicepresidenta a quien le corresponde asumirla de pleno derecho (sin necesidad de decreto de encargo), es decir a la señora Abad, aunque la Corte no lo dice con la claridad deseada”.
El constitucionalisa José Chalco indicó que la sentencia de la Corte llegó muy tarde, una vez que el país ha visto una serie de violaciones a la Constitución.
“Perdió su rol de árbitro constitucional capaz de suspender, terminar y sancionar en el partido, y lamentablemente jugó el partido y pateó el balón. Digo tarde porque la oportunidad aleccionadora se ha perdido. En todo caso, lo que hace ahora la Corte es dejar un precedente a través de su criterio para que no se pueda realizar una vez más aquellos decretos, pues, al haber definido que son inconstitucionales, sería un acto nulo el seguirlo haciendo, lo que podría incluso tener repercusiones jurídicas en lo posterior, pero para la actualidad ninguna. Es importante decir que no puede existir una sanción en este momento, pues la Corte verificó la constitucionalidad de un decreto, no el incumplimiento de una sentencia o dictamen del mismo organismo”, refirió el jurista.