La Corte Constitucional (CC) volvió a rechazar las iniciativas legales planteadas por el presidente Guillermo Lasso tras la muerte cruzada. La tarde de este viernes, 28 de julio, el organismo emitió un dictamen no favorable respecto de los dos proyectos de decretos-leyes de urgencia económica; uno de ellos trata sobre apoyos para créditos educativos que están en procesos de coactivas y el otro es sobre reestructuración de empresas.
La sentencia establece que los dos proyectos no cumplen con los criterios de urgencia económica y son incompatibles con el artículo 148 de la Constitución.
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En un comunicado, la Corte dio a conocer que el proyecto denominado Decreto-Ley Urgente de Apoyo Financiero a favor de Beneficiarios Coactivados de Créditos Educativos, Becas y Ayudas Económicas, obtuvo ocho votos a favor y un voto salvado de la jueza constitucional Carmen Corral.
Además, aclaró que la norma propuesta “no aborda circunstancias apremiantes, pues se trata de un problema estructural que data de hace más de una década y que nunca fue considerado apremiante por la Función Ejecutiva”. Tal es el caso, señala la Corte, que antes de la disolución de la Asamblea Nacional se presentaron dos proyectos de ley sobre este tema, pero fueron tramitados de forma ordinaria porque el presidente de la República no los calificó como proyectos urgentes en materia económica.
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Asimismo, la Corte informó, entre otros aspectos, que el Ejecutivo “no presentó ninguna razón que evidenciara que surgió una circunstancia superviniente que distinguiera la situación actual de la anterior para acreditar una situación actualmente apremiante”.
En cuanto al Decreto-Ley Orgánica de Reestructuración Empresarial, por unanimidad y con los votos recurrentes de la jueza Carmen Corral y el juez Richard Ortiz, se emitió el dictamen no favorable.
Entre las razones, la Corte identificó que, de las tres circunstancias apremiadas por el presidente Guillermo Lasso para justificar la urgencia económica, “únicamente la relativa al fenómeno de El Niño puede considerarse apremiante”.
Agregó que “las medidas propuestas no guardan una relación de conexidad plausible con, y limitada a, las circunstancias derivadas de este fenómeno, y además no surtirán efectos inmediatos, por lo que su adopción podría esperar hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional”.
Adicionalmente, se determinó que el proyecto es incompatible con la Constitución porque contempla la renuncia de los derechos de los trabajadores, ya que establece excepciones al privilegio del que gozan las acreencias laborales, “lo que incluye, por ejemplo, las remuneraciones pendientes de pago, las indemnizaciones a las que tenga derecho el trabajador a partir de la terminación de la relación laboral, lo adeudado por concepto de vacaciones o el pago de la jubilación patronal”.
Esta es la tercera vez que la Corte Constitucional rechaza un proyecto de decreto-ley que Guillermo Lasso presenta después de disolver la Asamblea Nacional, con la aplicación de la muerte cruzada. El primero en ser negado fue el relativo a zonas francas.
¿Qué proponían los decretos-leyes?
El Decreto-Ley Urgente de Apoyo Financiero a favor de Beneficiarios Coactivados de Créditos Educativos, Becas y Ayudas Económicas (el juez electoral que sustanció la causa fue Enrique Herrería).
La norma establece mecanismos de remisión, condonación, ampliación de plazos, condiciones adecuadas para la firma de un convenio de pago; también la eliminación del 100 % de intereses, multas y recargos para créditos educativos, becas y ayudas económicas por obligaciones vencidas o por convenios de pago para todos los procesos coactivos.
Según la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), las deudas vencidas por créditos educativos y que están en proceso de coactiva, hasta mayo del 2023, ascienden a $ 69′458.421,85, valor que representa a 6.254 operaciones.
Más del 60 % de esas operaciones no tienen un convenio de pago vigente; además, dentro de ese porcentaje están 3.922 ciudadanos que para poder suscribir un convenio de pago necesitan presentar una garantía hipotecaria,
Con la aplicación del decreto-ley se estima un impacto de $ 1,5 millones en la cartera coactiva; $ 19,8 millones por la remisión de intereses; y $ 360.000 por condonaciones de deudas. Todo esto abarcaría una reducción de alrededor de $ 21 millones en la cartera coactivada.
El decreto señala que se prevé una recaudación aproximada de $ 49,6 millones más los intereses de los convenios de pago.
Por otro lado, el Decreto Ley Orgánica de Reestructuración Empresarial tiene como objetivo modernizar los procesos concursales preventivos en el país, equiparando la posición del deudor y de los acreedores en procura de la reorganización de sociedades mercantiles económicamente viables o, en su defecto, a través de la liquidación ordenada de compañías cuyo giro operacional sea inviable. (La jueza constitucional sustanciadora fue Daniela Salazar)
Abarca temas relacionados con el proceso administrativo o reestructuración; acuerdo de reestructuración o concordato; liquidación; solicitud de reestructuración; estado de insolvencia actual, inminente o probable y administradores de facto; administradores concursales; presentación de los créditos; contratos y garantías reales en los procesos de reorganización; créditos laborales, tributarios y del seguro social; efectos de la admisión del concurso; fase de negociación, fase de ejecución del acuerdo; asistencia financiera de la sociedad en crisis; insolvencia de los grupos empresariales, entre otros aspectos. (I)