La Corte Constitucional (CC) aceptó la acción pública de inconstitucionalidad presentada -por razones de forma- contra la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, también denominada ‘ley antipillos’, promulgada como decreto por parte del presidente Daniel Noboa.

Esta norma del Gobierno, que fue expedida mediante Decreto Ley 477 y estaba suspendida desde el 20 de diciembre por orden de la CC, tenía como objetivo “la prevención, localización y eliminación de la introducción de capital ilícito en la economía nacional, con el fin de mejorar la recaudación tributaria del Estado y afectar a la economía delincuencial”.

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El 27 de noviembre pasado, con 84 votos, el pleno de la Asamblea Nacional la negó y archivó en un primer debate.

En respuesta, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, consideró que no se cumplió con el procedimiento legislativo de tratarla en dos debates y, al ser una iniciativa de carácter económico urgente, no hubo un pronunciamiento en el plazo de 30 días, por lo que la envió al Registro Oficial (RO) como decreto ley y entró en vigor desde el 10 de diciembre.

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La entonces presidenta de la Legislatura, Viviana Veloz, pidió en diciembre pasado que se declare la inconstitucionalidad de todo el contenido de la ley por la forma y adjuntó la solicitud de medidas cautelares provisionales.

En su sentencia, el pleno de CC determinó que, dado que el artículo 140 de la Constitución prevé que el trámite para la presentación, discusión y aprobación de un proyecto de ley económica urgente será el ordinario, excepto en los plazos, la Asamblea Nacional está facultada para mocionar y aprobar su archivo durante el primer debate, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y la Asamblea, sin que exista una obligación constitucional de agotar un segundo debate en todos los casos.

Se indica que en consecuencia, al constatar que la Asamblea Nacional resolvió, expresamente, negar y archivar el proyecto de ley, dentro del plazo de 30 días, la CC determinó que Noboa no estaba habilitado para promulgar ni disponer su publicación en el Registro Oficial.

Por tanto, la ley en cuestión “tiene un vicio de inconstitucionalidad por la forma que es insubsanable y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico”.

No obstante, la Corte agrega que el primer mandatario mantiene intacta su potestad constitucional de iniciativa legislativa para presentar un nuevo proyecto de ley si así lo estima pertinente. (I)