La Corte Constitucional (CC) aceptó una acción extraordinaria de protección que presentó Guillermo Hernán R. en contra de la Contraloría General del Estado tras haber sido desvinculado de la institución mientras se encontraba con licencia de paternidad y hacía uso de sus vacaciones.
El organismo constitucional emitió una decisión el 16 de abril de 2026, en la que declaró la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, así como al derecho al trabajo “en su dimensión de protección laboral reforzada por paternidad y al cuidado, así como la afectación al interés superior de la hija del ciudadano.
Tras aceptar esta acción de protección, la Corte Constitucional ordenó que la Contraloría pague a Guillermo el monto de $ 1.335 por concepto de reparación en equidad, dentro del plazo de 30 días.
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El caso se remonta a marzo de 2020, cuando nació la hija del funcionario desvinculado, ante lo cual solicitó a la Contraloría el permiso por licencia de paternidad, que fue concedido hasta el 31 de marzo de ese año; ese mismo día, señala el expediente, Guillermo Hernán R. fue notificado con la terminación de su nombramiento provisional como secretario de responsabilidades y fue reubicado en un nuevo nombramiento provisional en un puesto con menor remuneración, como especialista de resoluciones de responsabilidades.
El documento repasa que desde el 1 hasta el 17 de abril de 2020, el demandante hizo uso de sus vacaciones para el cuidado de su hija recién nacida. El 24 de abril fue notificado por la Contraloría con la terminación laboral de su nombramiento provisional.
Ante su desvinculación, el 12 de mayo de 2022 presentó una acción de protección en contra de la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, que fue aceptada el 31 de agosto de ese año por la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia de Calderón de Quito, y dejó sin efecto su remoción y ordenó su reincorporación.
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El año siguiente, el 16 de febrero de 2023, la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha aceptó el recurso de apelación que presentó la Contraloría y revocó la sentencia a favor de Guillermo.
Por esta decisión judicial, el 10 de abril de 2023, el ciudadano presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional en contra de la sentencia del 16 de febrero de 2023, la cual fue admitida a trámite. El 10 de diciembre de 2025, la Sala de Revisión, conformada por las juezas constitucionales Claudia Salgado Levy y Karla Andrade Quevedo, y el exjuez Raúl Llasag Fernández, aprobó el proyecto de sentencia.
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Análisis de la Corte Constitucional
En su sentencia, el organismo constitucional examinó que la protección laboral reforzada durante la licencia de paternidad no se limita a impedir la terminación formal del vínculo, sino que prohíbe cualquier forma de injerencia que afecte su integridad, incluyendo decisiones adoptadas o notificadas durante su vigencia.
En el presente caso, dice la Corte, “la actuación de la administración fue notificada durante la licencia, aunque sus efectos se proyectaran al día siguiente, lo que igualmente constituye una perturbación del periodo protegido”.
Asimismo, la CC concluyó que, aunque la Contraloría invocó disposiciones legales sobre la materia para justificar la terminación del nombramiento provisional, su aplicación automática y descontextualizada produjo un resultado constitucionalmente problemático.
“La administración no consideró la situación específica del ciudadano —quien se encontraba ejerciendo una licencia de paternidad y gozando de sus vacaciones— y trató ese periodo protegido como una ausencia injustificada“, dicta el texto.
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Además, la Corte Constitucional determinó que en este caso se configuró un escenario de discriminación indirecta porque la remoción del trabajador colocó en una situación de especial desventaja a una persona que se encontraba ejerciendo una licencia y un permiso de cuidado.
“De esta forma, convirtió al tiempo destinado a responsabilidades familiares en reproche laboral. Ello produce dos efectos simultáneos: transforma un permiso legítimo en una desventaja laboral, afectando el derecho al trabajo; y desincentiva el ejercicio del cuidado paterno, penalizando ausencias inherentes a la crianza en la primera infancia”, recalca la sentencia.
Con estos argumentos, la CC dispuso revocar la sentencia de la Unidad Judicial Penal de Calderón y la de la Sala Especializada de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y declaró la vulneración de los derechos del ciudadano.
El organismo de control constitucional también dispuso que la Contraloría General del Estado capacite a sus diferentes departamentos jurídicos y de talento humano que se encuentran de manera descentralizada en todo el país sobre el contenido de esta decisión. (I)




