La Corte Constitucional del Ecuador declaró la constitucionalidad del toque de queda decretado por el presidente Daniel Noboa en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas.

A través de un dictamen emitido el 19 de marzo de 2026, el organismo de control constitucional determinó que la suspensión del derecho a la libertad de tránsito que implementó el Gobierno desde el 15 de marzo pasado hasta el final del estado de excepción es constitucional.

El toque de queda en estas cuatro provincias, en horario de 23:00 a 05:00, fue establecido a través del Decreto Ejecutivo 329, emitido el 13 de marzo, con el objetivo de intensificar los operativos de seguridad en estos territorios.

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En su dictamen, la CC concluyó que la constitucionalidad de la medida estará condicionada a que su implementación esté acompañada de las garantías necesarias para permitir a la Defensoría del Pueblo, en coordinación con la fuerza pública, monitorear las operaciones llevadas a cabo durante la vigencia del estado de excepción.

Asimismo, establece que el toque de queda debe ser aplicado de forma racional y tomando en cuenta, de forma individualizada, las situaciones emergentes de cada persona que requiera ineludiblemente desplazarse durante el horario de restricción.

Además, aclaró al Gobierno que no se debe poner en riesgo y tiene que asegurar la continuidad del sistema de justicia y de los servicios públicos en general, así como el adecuado funcionamiento de los sectores estratégicos.

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En el documento, el organismo dispuso al presidente de la República, Daniel Noboa, que, una vez concluido el periodo de vigencia del estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe correspondiente de conformidad con el artículo 166 de la Constitución.

También ordenó a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, realice el seguimiento de las actuaciones durante el estado de excepción y que informe una vez que este finalice.

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“Si la Defensoría del Pueblo identifica posibles vulneraciones de derechos, deberá activar los mecanismos y acciones previstas en el ordenamiento jurídico”, advierte la CC.

Entre otras cosas, la Corte recordó varios puntos como:

  • Que la suspensión del derecho a la libertad de tránsito no puede constituir una barrera para que los medios de comunicación y las organizaciones internacionales desempeñen su trabajo de conformidad con sus fines institucionales.
  • Que la participación de las Fuerzas Armadas, en un rol complementario, estarán necesariamente sujetas a la activación de los mecanismos constitucionales previstos para el efecto.
  • Que el Estado, a través de las entidades con competencias en materia de seguridad, tiene la obligación de proteger los derechos de la ciudadanía — incluyendo a aquellos que circulen durante la aplicación del toque de queda— por lo que figuras como el “daño colateral” no pueden ser utilizadas como justificativos para la eliminación o relativización de su responsabilidad. (I)