La Corte Constitucional (CC) informó este viernes, 31 de enero de 2025, sobre los estados de varios casos presentados ante este organismo, como la causa 1-25-IN, sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los decretos ejecutivos 494 y 500 emitidos por el presidente Daniel Noboa.

Sobre este caso, la CC indica que ya se tomó una decisión el pasado 23 de enero y que por ahora se continúan reuniendo los requisitos procesales de ley antes de su notificación.

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Mediante el Decreto Ejecutivo n.º 500, publicado el pasado 7 de enero y derogado el 12, el presidente Daniel Noboa Azín encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert, a quien previamente había nombrado vicepresidenta constitucional encargada mediante el Decreto n.º 494.

El encargo se hizo por tres días: desde las 17:00 del jueves 9 de enero hasta las 16:59 del domingo 12 de enero de 2025, acogiéndose a una ausencia temporal por fuerza mayor para hacer campaña electoral, ya que es candidato a la reelección para el mismo cargo en los comicios nacionales de febrero próximo.

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La demanda la interpuso un abogado identificado como Gabriel Pereira Gómez y se tramita en el despacho de la jueza ponente, Karla Andrade Quevedo.

Por otra parte, la CC indicó que sobre el caso 3-25-IN, de acción pública de inconstitucionalidad presentada por Verónica Abad Rojas en contra del artículo 1 del Decreto Ejecutivo 505 del 16 de enero de 2025, fue recibido el 17 de enero de 2025 y, de conformidad con el sorteo automático de causas, le corresponde tratar a la jueza Teresa Nuques Martínez.

El organismo también informó que la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Salud Mental (LOSM), fue resuelto el 30 de enero de 2025. En la actualidad se están realizando las actividades previas a su notificación.

Además, referente a la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo n.º 493 mediante el cual se declaró el estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos; en el Distrito Metropolitano de Quito; en los cantones La Troncal y Camilo Ponce, fue resorteado, de conformidad con el artículo 90, numeral 3, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y recayó en la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo para su tratamiento.

La CC recalca que los casos tratados por el pleno de este organismo cumplen con las fases establecidas en la Constitución de la República y en la ley de la materia hasta su notificación; una vez realizado este proceso, son publicados en el sistema automatizado de la Corte Constitucional si así corresponde. (I)