“¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas inicien acciones para prevenir y erradicar la actividad de organizaciones criminales trasnacionales que operan dentro y fuera del territorio nacional, conforme el anexo de la pregunta 1?”, se indica en la primera pregunta de la propuesta de consulta popular que el presidente Daniel Noboa entregó en la Corte Constitucional el martes 2 de enero.

El Ejecutivo subraya que esta pregunta no busca reformas constitucionales o legales, y que se enfoca en adoptar medidas específicas, por lo que, en caso de ser aprobada, las medidas por aplicarse “forman parte de las competencias y atribuciones otorgadas por la Constitución y la ley a las instituciones del Estado”.

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En el anexo 1 de la consulta se establece que, para el inicio de acciones de las Fuerzas Armadas para prevenir y erradicar la actividad de organizaciones criminales trasnacionales que operan en el territorio nacional, el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) definirá, de forma reservada:

  • Las zonas en las que por condiciones extraordinarias de seguridad el Estado ha disminuido la capacidad de ejercer sus atribuciones.
  • La delimitación de las acciones para prevenir y erradicar su actividad.
  • El mecanismo de fiscalización del cumplimiento de los derechos humanos en las acciones de las Fuerzas Armadas.

Como uno de los fundamentos para impulsar la pregunta, el Ejecutivo menciona que las actividades de las organizaciones criminales trasnacionales ya se consideran una afectación a la soberanía, “por lo que, independientemente de las reformas que se tramiten para el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, es necesario que las Fuerzas Armadas empiecen a cumplir con esta dimensión de defensa a la soberanía”.

En el documento se cita que la Corte Constitucional ha determinado que la participación de las Fuerzas Armadas, como apoyo complementario a la Policía Nacional, amerita una reforma parcial de la Constitución, pero aclara que “la Ley de Seguridad Pública y del Estado se enmarca en que las Fuerzas Armadas tienen a su cargo la defensa de la soberanía, y por tal razón pueden intervenir cuando se trate de actividades criminales de organizaciones criminales trasnacionales, bajo ciertos parámetros”.

A Otto Vera, presidente de la Comisión Ocasional de Enmiendas Constitucionales de la Asamblea Nacional, le toma por sorpresa la pregunta que está enviando el mandatario, al igual que otras más, ya que mucho de lo que está planteando ya es competencia actual de las fuerzas del orden.

La Asamblea Nacional aprobó el pasado 21 de diciembre, con 125 votos a favor, la reforma parcial del artículo 158 de la Constitución del Ecuador para que las Fuerzas Armadas brinden apoyo complementario a la Policía Nacional y que los ecuatorianos deberán decidir si lo aprueban a través de un referéndum nacional, en el que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe trabajar pronto.

Vera explica que fortalecer el accionar de las Fuerzas Armadas fue justamente el objetivo de la reforma aprobada para el artículo 158 y que con este cambio se permitirá a la institución actuar con la Policía sin necesidad de que el Ejecutivo declare estado de excepción; solamente se necesitará la autorización del Consejo de Seguridad Pública del Estado (Cosepe).

La Constitución señala que el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá convocar a dicho referéndum 45 días después de la aprobación del Parlamento. Sin embargo, el CNE todavía no tiene fechas para iniciar la organización de ese proceso. Fuentes cercanas han comentado que se estimaba unificarla con la consulta popular que Noboa anunció que presentaría desde que fue electo.

Vera comenta también que, a su juicio, era más fácil que el mandatario envíe un proyecto de ley con reformas al Código Orgánico Integral Penal a la Asamblea Nacional que se complemente con las reformas que ya están en marcha y evitarse todo el proceso que implica un referéndum.

Daniel Pontón, experto en seguridad y decano de la Escuela de Seguridad y Defensa del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), dice que la pregunta es ambigua, y el segundo y tercer punto de lo que se plantea en los anexos son complejos.

“El Cosepe puede delimitar zonas de seguridad; está dentro de sus atribuciones (...). Las FF. AA. buscan abrirse campo para un uso más discrecional de empleo de la fuerza, pero ahí viene el problema”, comenta, y dice que es probable que la pregunta no reciba un dictamen favorable en la CC.

Asimismo, considera que, para lo que busca la pregunta 1, la Corte Constitucional ya se ha pronunciado cuando el presidente Guillermo Lasso lo planteó en la consulta popular que impulsó en 2023 y ha dicho que la vía es una “reforma constitucional”.

“La Constitución establece que para hacerse una ‘reforma’ se debe aprobar en la Asamblea con 92 votos y luego someterse esa aprobación a consulta popular”, dice Pontón.

Vera coincide en que la CC puede emitir un dictamen desfavorable para esta pregunta y consultar a los ecuatorianos lo que ya se aprobó en la Asamblea en diciembre.

“La Corte ya tramitó con la Asamblea el procedimiento que nosotros teníamos que hacer para la reforma parcial del artículo 158 (...). Va a parecer que la Asamblea y el Ejecutivo estamos haciendo lo mismo, e incluso lo nuestro ya está más avanzado; ya solo nos falta la consulta, que está en manos del CNE”, explica, y dice que la CC puede terminar eligiendo la pregunta de la Asamblea y no la de Noboa.

En tanto, la Corte Constitucional tiene un plazo de 20 días para pronunciarse sobre el pedido planteado por el presidente de la República, según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La jueza Teresa Nuques Martínez será la ponente de las preguntas de la consulta. Los nueve jueces deberán definir si deben ser tramitadas a través de una consulta popular o requieren una enmienda o reforma constitucional.

Para que el presidente pueda disponer al Consejo Nacional Electoral (CNE) que convoque a consulta popular “requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas”, según establece el artículo 104 de la Constitución. (I)