Que las Fuerzas Armadas puedan colaborar con la Policía Nacional en el combate interno al crimen organizado y el narcoterrorismo sin que haya de por medio la declaratoria de un estado de excepción es el objetivo de la pregunta de reforma parcial al artículo 158 de la Constitución de la República que se consultará a la ciudadanía el próximo 21 de abril de 2024 como parte del cuestionario del plebiscito.

Esta reforma fue propuesta en el anterior Gobierno a finales del 2022; la Asamblea Nacional la tramitó en dos debates y ahora será sometida a un referéndum tal como lo dispone la norma constitucional.

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La pregunta es la siguiente: “¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?”.

El anexo incorpora cambios a la Carta Magna después del segundo inciso del artículo 158 en estos términos:

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“A fin de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de la Policía Nacional, la o el presidente de la República, previa solicitud del comandante general de la Policía, convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado. La o el presidente de la República, con base en el informe emitido, suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación”.

“Las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones de la o el presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitenciario. La intervención complementaria y excepcional de las Fuerzas Armadas, se podrá realizar por un término máximo de 180 días, con una renovación por el término máximo de 30 días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan. La o el presidente de la República dentro del plazo de 24 horas siguientes a la suscripción del decreto ejecutivo, notificará a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para el correspondiente control constitucional y político posterior”.

“Las autoridades, así como los servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional”.

Actualmente, los militares pueden salir a la calles para colaborar con los policías cuando el jefe de Estado decreta el estado de excepción, el cual además restringe derechos, principalmente los de movilidad y asociación, y puede durar hasta 90 días. Dichos estados de excepción son sometidos luego al control constitucional por parte de la Corte Constitucional (CC).

De ganar el sí en la consulta, ya no se necesitarían los estados de excepción, pero sí un pedido formal del comandante de la Policía al mandatario, que deberá convocar al Cosepe para que elabore un informe motivado. Y se establecen una serie de límites en cuanto al tiempo y los delitos a los que se circunscribirá el apoyo. Finalmente, se añade el control político de la Asamblea Nacional a estos decretos.

En el Instituto Geográfico Militar (IGM), se realiza la impresión de las papeletas para el referéndum y la consulta popular. Carlos  Granja  Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

Karen Sichel era asesora jurídica de la Presidencia en el gobierno de Guillermo Lasso. Fue parte del equipo que elaboró la propuesta original de la reforma parcial bajo la premisa de que el crimen organizado y el narcotráfico ya no son problemas excepcionales en el país, sino que está creciendo al punto de que existen más de una veintena de grupos dedicados a estas actividades ilegales.

Sichel señala que lo propuesto por Lasso es diferente a la que ahora consta en la consulta de abril. En el proyecto enviado a la Asamblea Nacional no se incluía ni la necesidad de que el Cosepe elabore el informe para sustentar la declaratoria del apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, tampoco especificaba un plazo ni los delitos en los que debían actuar ni mucho menos la intervención política de los legisladores en el control de la decisión del mandatario.

Todo esto es “llamativo”, opina la jurista. “La Asamblea no cambió ni la pregunta ni los considerandos, pero sí los anexos. De hecho, la Corte Constitucional -en la sentencia donde aprueba la pregunta para que ya se convoque al referéndum- llamó la atención al secretario general de la Asamblea porque consideró que esto no es normal, pero igual la aceptó. Esto demuestra la falta de prolijidad de los asambleístas en el trámite”.

Para ella, lo que se propone en el anexo le restaría efectividad a la reforma ya que se están estableciendo límites al trabajo de las Fuerzas Armadas: “no compendieron la naturaleza del crimen organizado”.

Agrega que haberle agregado la potestad de la Asamblea para hacer el control político “le da una herramienta para continuar con sus chantajes a los presidentes”.

Además, afirma que darle al Cosepe la responsabilidad de motivar los informes que sustenten el decreto para el trabajo conjunto de los uniformados abre la puerta para fiscalizar a las autoridades que la integran, principalmente la fiscal general, Diana Salazar.

La constitucionalista Verónica Hernández explica las diferencias entre el actual estado de excepción y la declaratoria de apoyo complementario de la FF. AA.

“La diferencia con el estado de excepción es que este se activa por cinco causales, como grave conmoción interna, conflicto interno armado o internacional, desastre natural, calamidad pública... Pero de tener reformado el 158 se activa para contrarrestar delitos como el narcotráfico, el lavado de activos, el tráfico de armas y de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación y delincuencia organizada”.

Hernández considera que sí es necesario que se establezcan los tiempos y los delitos por los cuales serán convocadas las FF. AA. y que esto no necesariamente le restaría efectividad a la reforma. “La actuación de los militares siempre deberá ser complementaria y subsidiaria porque de la seguridad interna del Estado se encarga la Policía Nacional”, explica.

Considera que el control político y jurídico sí es importante “para el respeto de los pesos y contrapesos que debe existir en todo régimen democrático. Se usa igual para la figura del estado de excepción”.

El académico Christian Masapanta considera que esta reforma es importante por las graves condiciones de inseguridad que vive el país.

Explica que, en efecto, el anexo establece una serie de condiciones para la implementación de la cooperación complementaria. Esto porque se trata de figuras atípicas dentro de la democracia, y sí se necesita ponerle limitaciones y regulaciones para evitar posibles excesos.

El jurista recuerda que ningún acto del poder público puede estar exento del control de la Corte Constitucional. Pero tiene sus reparos en que la Asamblea realice el control político de los decretos de este tipo porque podría convertirse en un mecanismo de chantaje o desincentivo para que las autoridades, como el comandante de la Policía o el mismo presidente, actúen.

Control en las cárceles

La primera pregunta que se propone en la parte del cuestionario de la parte plebiscitaria tiene cierta relación con la desarrollada anteriormente. Dice lo siguiente: ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?

La palabra clave de esta interrogante es “permanentemente”, dicen Karen Sichel y Christian Masapanta.

Para ella podría darse una contradicción con la reforma al artículo 158, considerando que el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional tiene un tiempo limitado.

Sichel dice que habría que esperar cómo plantea el presidente Daniel Noboa una reforma el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana para viabilizar esta pregunta, que no tienen anexo.

Con ello coincide Masapanta, quien advierte que la legislación que desarrolle la Asamblea Nacional debe aclarar bien el concepto de “permanentemente”. “¿Qué es permenante? ¿Permanente en casos de qué? ¿En casos de conmoción nacional, en casos de desastres naturales? ¿Los 365 días del año?”, dice.

La jurista Verónica Hernández cree que no hay contradicción: “Con el 158 el presidente podría disponer el ingreso a las cárceles para la revisión de armas a los privados de libertad”, refiere. (I)