Hace once días, el presidente de la República, Daniel Noboa, elevó la consulta al procurador general del Estado, Juan Carlos Larrea, respecto a si requiere pedir licencia sin remuneración para postularse nuevamente como candidato a la dignidad presidencial, tomando en cuenta que fue electo presidente como consecuencia de la disolución de la Asamblea Nacional.

El pasado 21 de mayo de mayo, el presidente Daniel Noboa, solicitó al procurador del Estado que absuelva la presente consulta respecto a la aplicación del artículo 93, inciso segundo de la ley orgánica electoral y de organizaciones políticas, Código de la Democracia.

Gobierno consultará a la Procuraduría si Daniel Noboa debe encargar o no la Presidencia para hacer campaña electoral

El presidente de la República formuló la siguiente consulta:

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“¿Es aplicable el inciso segundo del artículo 93 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, que establece: “(...) los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral (...)”, a quien opte por postularse a la candidatura presidencial, habiendo previamente sido electo Presidente de la República, como consecuencia de la disolución de la Asamblea Nacional, realizada en aplicación del artículo 148 de la Constitución de la República, tomando en cuenta que, la Corte Constitucional en la sentencia interpretativa Nro. 002-10-SIC-CC determinó que, en este caso, los dignatarios que resultaren electos ejercerán sus funciones: ‘(...) únicamente para completar el resto de los respectivos periodos, por lo tanto, no se trata de un nuevo periodo computable para el caso de una eventual reelección (...)’?”.

A la consulta, el primer mandatario adjuntó el informe jurídico suscrito por la secretaria jurídica de la Presidencia de la República, Mishel Mancheno Dávila, donde hace algunas observaciones y recomendaciones, como el hecho de que quien ha sido electo Presidente de la República como consecuencia de la disolución de la Asamblea Nacional en aplicación del artículo 148 de la Constitución de la República no desempeña un periodo presidencial completo de cuatro años, por cuanto únicamente es elegido para completar el resto del periodo.

Además, la Corte Constitucional ha interpretado que el periodo de las autoridades que han sido elegidas, luego de la destitución del presidente de la República o la disolución de la Asamblea Nacional, realizadas en aplicación de los artículos 130 y 148 de la Constitución, respectivamente, es para completar el resto de los respectivos periodos, por lo tanto, las funciones desempeñadas durante este tiempo no cuentan para la reelección.

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El criterio jurídico de la Presidencia señala que el artículo 93, inciso segundo del Código de la Democracia, exige el uso de la licencia sin remuneración para los dignatarios de elección popular que opten por postularse al mismo cargo siempre y cuando se trate de una reelección.

En definitiva, se concluye que quien opte por postularse a la dignidad presidencial, habiendo previamente sido electo presidente de la República, como consecuencia de la disolución de la Asamblea Nacional, para completar el resto del periodo presidencial, no debe solicitar licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral, porque no se trata de una reelección; y, por lo tanto no es aplicable el inciso segundo del artículo 93 del Código de la Democracia.

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El Gobierno busca una vía legal para evitar que la vicepresidenta Verónica Abad asuma la Presidencia de la República cuando Daniel Noboa empiece la campaña electoral para reelegirse en 2025. Para ello, el Ejecutivo elevó la consulta a la Procuraduría General del Estado (PGE).

La Procuraduría del Estado solicitó al Consejo Nacional Electoral su criterio jurídico con relación a la consulta formulada por el presidente de la República a fin de contar con elementos de juicio necesarios para atender el requerimiento y por considerar que el asunto está relacionado con el Consejo Electoral.

El procurador solicita atender el pedido en un plazo máximo de diez días, contados a partir del 22 de mayo.

La secretaria jurídica de la Presidencia, Mishel Mancheno, este 31 de mayo, señaló que está en análisis el tema si el presidente Noboa tiene o no que pedir licencia para poder postularse a la dignidad presidencial, considerando que el actual mandatario llegó a completar un periodo faltante del expresidente; y bajo ese criterio no cabe la licencia para el inicio de la campaña electoral; pero que esperarán el pronunciamiento de la Procuraduría del Estado.

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Aclaró que el presidente Noboa ha respetado las normas, pues una cosa es hacer campaña y otra manejar la política pública y parte de ello es hacer e inaugurar obras, pero que son cosas distintas. (I)