Aunque cuatro vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) intentaron recular para evitar una posible sanción de la Corte Constitucional (CC) —de determinarse que incumplieron una de sus sentencias—, lo hicieron aprobando una resolución con una figura que “no existe”, es decir, que no está formalizada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Hasta la medianoche del 27 de enero de 2025 tenían como plazo los siete vocales del CPCCS para enviar toda la información relacionada con la ejecución de una sentencia en una acción extraordinaria de protección que fue la base para aprobar una resolución que designó a dos superintendentes de Bancos para diferentes periodos, y que finalmente se declaró “ineficaz”, por las consecuencias que desató en el ámbito político y jurídico.
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Tres de los cuatro observados por estas actuaciones enviaron sus escritos de descargo a la CC, pero solo de Augusto Verduga no consta un escrito en el expediente público y, es más, pidió vacaciones desde el lunes último.
En contexto, la CC aceptó parcialmente, el 5 de diciembre de 2024, una acción extraordinaria de protección planteada por Raúl González Carrión, con la que buscó que se lo reconozca como autoridad de la Superintendencia de Bancos, luego que con una acción de protección en la justicia ordinaria se anuló su designación que se hizo el 20 de julio de 2022 por el CPCCS.
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Los jueces declararon que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica al desnaturalizar la acción de protección y la dejaron sin efecto y la archivaron. Pero, aclararon que su fallo “no tiene la potencialidad de afectar ninguna situación jurídica que se haya consolidado sobre los nuevos procesos de selección de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos”.
Sin embargo, usando esta sentencia, cuatro de siete miembros del CPCCS decidieron reconocer a Raúl González como el superintendente y a Roberto Romero von Buchwald, electo el 4 de diciembre de 2024, para que asuma en el 2027.
Romero pidió la destitución de los consejeros por un posible incumplimiento de la sentencia y a la vez, la CC negó un pedido de aclaración a González, quien quería ser reconocido como el superintendente.
La Corte activó la fase de seguimiento de su fallo.
Así, el lunes último, Yadira Saltos, Nicole Bonifaz, Augusto Verduga y Eduardo Franco flaquearon en su decisión de “ratificar” a González como lo hicieron en una sesión del 22 de enero.
El presidente del Consejo, Andrés Fantoni, instaló el lunes una sesión virtual, en la que propuso declarar la nulidad de la resolución del 22 de enero, pero solo tuvo los votos de él, de Johanna Verdezoto y de Jazmín Enríquez. Los cuatro votaron en contra.
Acto seguido, Bonifaz propuso reconsiderar lo que se votó el miércoles pasado para anular los efectos de su resolución, pero necesitaban cinco votos y les faltó uno.
Franco propuso conocer el auto de aclaración de la sentencia de la CC y declararon “ineficaz” los actos jurídicos que ellos avalaron, aunque por un asunto de forma.
Alegaron que la Secretaría General del CPCCS no notificó de “forma oportuna” dicha resolución y a la par declararon “nulas las actuaciones” de Andrés Fantoni porque su firma, plasmada en la resolución de mayoría y que se remitió a la CC, “no se ha podido validar”, por tanto están “viciadas” las notificaciones y la publicación que se haya hecho de ese documento.
Los vocales no precisan en qué ley está establecido el término “ineficaz” y esto se debería a que esa palabra no existe en el Código Orgánico Administrativo (COA) que regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que son parte del Estado.
“Ese término no existe en el Código Orgánico Administrativo. En realidad, cuando un acto administrativo tiene algún vicio de nulidad insanable, es decir, por obrar sin competencia o violar la ley, la Constitución, lo que corresponde es declarar la nulidad. Esa figura sí existe en el artículo 105 del Código, pero la ineficacia no existe”, precisa el constitucionalista Ismael Quintana.
Opina que lo que se “entendería” que quisieron hacer los consejeros es decir “que la ineficacia es una consecuencia jurídica de la nulidad del acto”.
Sin embargo, lo que debieron hacer es “declarar la nulidad absoluta del acto”, enfatizó el jurista, que cree que pese a las acciones tomadas, no se “salvarían” del examen de la Corte y las posibles sanciones que se aborden, entre las que está la destitución.
A criterio de Esteban Ron, docente universitario, la ineficacia del acto debió haberse declarado por un juez, en último caso.
Finalmente, “en este proceso se cometieron incorrecciones y la interpretación que se hace, a la luz de una falta de eficacia, sería quitar los efectos de la resolución”, comenta Ron.
Eduardo Franco, proponente de la moción, justificó ante los jueces que actuó conforme al ordenamiento jurídico y de ello hay “evidencia documental y jurídica mostrada con solvencia” que demuestra que ejerció sus atribuciones.
La vocal Nicole Bonifaz, en su escrito de descargo, indica que se dejó “sin efecto jurídico a la resolución”, por lo que no procede una posible destitución, ya que se dieron actos conducentes a cumplir el fallo.
Así también, Yadira Saltos, vicepresidenta del CPCCS desde el 22 de enero, esgrimió que la actuación fue inmediata por parte del pleno para proteger los derechos y pidió que se archive la causa.
Las consejeras Verdezoto y Enríquez no enviaron escritos, pues votaron en contra de las propuestas del bloque de mayoría, junto a Andrés Fantoni.
Este último, en su calidad de presidente del Consejo, envió un informe en el que advierte que la figura de la ineficacia que usaron sus colegas no está contemplada en ninguna ley, “más aún cuando se imputa de omisiones”.
“Esto es una ventana de escape de responsabilidad”, dijo Fantoni a los jueces y enfatizó que “no existe tal firma errónea, ineficacia o falta de validación de los documentos oficiales, como aseveran de causal los consejeros para poder justificar su decisión adoptada”.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) no contempla un plazo específico para que la CC emita un dictamen, al abrir una fase de seguimiento.
Esta facultad está reconocida por la Constitución en su artículo 86 numeral 4, en la que se menciona que si una sentencia o resolución no se cumple por parte de servidores del Estado, los jueces “ordenarán la destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar”.
Articulado a ello, el artículo 102 del reglamento de trámites de la CC dice que, de observar un incumplimiento se puede ordenar a un organismo competente que aplique las sanciones a la autoridad que ha incumplido, que puede ser la destitución. (I)