Desde agosto de 2023 está vigente un acuerdo con los Estados Unidos para cooperación en vigilancia contra actividades ilícitas en el espacio aéreo ecuatoriano. La ayuda a Ecuador consiste en dar asistencia para localizar, identificar, rastrear e interceptar aeronaves civiles de las que haya sospechas de tráfico ilícito de drogas.

Este tratado fue el primero de tres que se impulsaron en la administración del expresidente Guillermo Lasso. Los dos restantes, para control marítimo y otro que regula la presencia de personal militar, administrativo y contratistas norteamericanos, llamado Relativo al Estatuto de las Fuerzas, están a la espera de su ratificación por parte del presidente en funciones, Daniel Noboa, una vez que la Corte Constitucional (CC) concluyó que no requieren de aprobación de la Asamblea Nacional.

En mayo del 2023, en el régimen de Guillermo Lasso Mendoza se firmó el primer acuerdo entre el Gobierno de Ecuador y el de Estados Unidos para asistencia en interceptación aérea, que superó el control de la Corte Constitucional y está vigente, según los registros del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Su propósito es dar asistencia para localizar, identificar, rastrear e interceptar naves civiles de las que haya sospechas razonables de que están inmersas en el tráfico ilícito de drogas en el espacio aéreo ecuatoriano y así impedir su “explotación” como ruta del narcotráfico y facilitar el arresto de los traficantes de drogas.

Uno de los compromisos que exige el Estado norteamericano a Ecuador es “que no permitirá el acceso de terceros sin el consentimiento específico por escrito de la Embajada de los Estados Unidos, a cualquier información, datos o análisis que pudieran utilizarse para interceptaciones aéreas que hayan sido desarrolladas utilizando la asistencia” de ese país.

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El 12 de julio de ese año, la CC resolvió con siete votos afirmativos, y la ausencia de Jhoel Escudero y Richard Ortiz, que dicho acuerdo no incurría en los presupuestos del artículo 419 de la Constitución, por lo que no requería aprobación de la Asamblea Nacional.

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En ese tiempo, el pleno de asambleístas había sido disuelto por grave crisis política por Lasso, pero el expresidente remitió el tratado internacional a esa función antes de ratificarlo a través de decreto ejecutivo.

El Decreto 846 se firmó el 16 de agosto y en él se “ratificó en todo su contenido” el tratado para la asistencia en interceptación aérea.

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El documento contiene seis apartados con varios artículos y previene que la asistencia de los Estados Unidos incluirá, pero no se limitará a, la provisión de financiamiento, datos de inteligencia, información, de soporte logístico, soporte de comando, control y comunicaciones, equipo, mantenimiento y capacitación.

También, datos de radar, que incluye información derivada del Sistema Cooperativo de Integración de Información Situacional (CSH, por sus siglas en inglés).

Este mecanismo —explica el acuerdo— se refiere a los datos que muestran la posición de aeronaves en el espacio aéreo y las pistas de interés basadas en los filtros geográficos.

Reglas para la FAE en operaciones conjuntas

El instrumento bilateral precisa términos y reglas que deberán cumplir los efectivos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) en las operaciones combinadas con los Estados Unidos. Una de ellas estipula que, cuando una aeronave civil esté siendo interceptada por el Gobierno de Ecuador, será porque Ecuador considera que el objetivo se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas.

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Para definir cuándo una aeronave es sospechosa de tráfico de drogas, los miembros de la Fuerzas Armadas se ceñirán a las siguientes normas:

  • Si la aeronave no presentó el plan de vuelo obligatorio.
  • Si la aeronave está volando inexplicablemente fuera de la ruta designada en su plan de vuelo aprobado.
  • Si la aeronave no utiliza el código de transpondedor apropiado.
  • Si la aeronave está volando a una altitud inexplicablemente baja.
  • Si la aeronave está volando de noche con las luces apagadas.
  • Si la aeronave tiene números falsos en la cola o le faltan los números.
  • Si las ventanas están oscurecidas.
  • Si la descripción física de la aeronave coincide con la descripción de una aeronave utilizada previamente en el tráfico ilícito de drogas.
  • Si hay datos de inteligencia que indiquen que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas.
  • Si la aeronave está volando sin permiso en una Zona de Identificación de Defensa Aérea.
  • Si la aeronave se halla estacionada sin permiso en una pista de aterrizaje no vigilada.
  • Si todos los intentos de identificar la aeronave han fallado.
  • Si la aeronave ha dejado de responder inexplicablemente a todos los intentos de comunicación.
  • Si la aeronave ha ignorado las órdenes de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
  • Si se han arrojado objetos desde la aeronave.
  • Si hay alguna otra información que indique que se sospecha razonablemente que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas.

Así también, se compromete al personal militar ecuatoriano a que no dañará, destruirá ni inhabilitará ninguna nave civil en servicio; y que no amenazará con dañar, destruir ni inhabilitar ninguna aeronave civil en servicio.

Cartuchos

Las condiciones de lo acordado permitirán hacer disparos utilizando municiones de “cartuchos trazadores” para emitir una advertencia y asegurarse de que el piloto del aparato sospechoso es consciente de que ha sido interceptado.

Esos disparos de advertencia se harán “solo desde una posición ligeramente avanzada al través y paralela al curso de la aeronave interceptada”, asegurándose de que los sospechosos no estén en la línea de fuego.

El equipo que haga los disparos de advertencia tomará todas las medidas de precaución razonables para no disparar al avión interceptado, a cualquier otra nave cercana o a personas o propiedades que estén en tierra.

Se aclara que ninguno de estos compromisos busca impedir o limitar la capacidad de Ecuador de usar armas para un acto de defensa propia.

Terminación del acuerdo

De incumplirse cualquiera de las condiciones del tratado, los Estados Unidos a su discreción podrán suspender o terminar parcial o totalmente la asistencia.

No se contempla un plazo para la ejecución de esta cooperación, pero los dos Gobiernos pueden terminar el acuerdo en cualquier momento mediante una notificación escrita por los canales diplomáticos.

Cuando esto suceda, los suscriptores deben esforzarse por notificar la terminación con 90 días de anticipación. (I)