Siete asambleístas miembros de la Comisión legislativa del Derecho al Trabajo recomendaron al pleno de la Asamblea Nacional ratificarse en las reformas a la ley de Seguridad Social y a la ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que modifican la integración de sus directorios.
Con ello, la mesa legislativa acogió el dictamen de la Corte Constitucional que concluyó que no es improcedente incluir a dos nuevos vocales como integrantes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), con lo cual el ente podría estar conformado por cinco miembros, entre ellos, un delegado de los jubilados y otro de los afiliados sin relación de dependencia. En cuanto al directorio del Biess se modifica la forma de selección de los tres integrantes de ese organismo administrativo.
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El presidente de la República, Daniel Noboa, objetó parcialmente por razones de inconstitucionalidad los artículos 6, 7, 8, 9 y la disposición general primera del proyecto de ley. Y objetó por inconveniencia los artículos 5, 10, 11, disposición general segunda, disposición transitoria primera y disposición transitoria segunda. Todas esas observaciones formuladas por el Ejecutivo fueron rechazadas por la mesa del Derecho al Trabajo, presidida por el legislador del PSC Johnny Terán Barragán.
De ratificarse la Asamblea Nacional con mayoría absoluta (70 votos), el Consejo Directivo estará integrado por cinco miembros principales: un representante de los afiliados en relación de dependencia, un representante de los afiliados sin relación de dependencia, un representante de los jubilados, un representante de los empleadores y un representante de la Función Ejecutiva, quien será elegido de una terna propuesta por el presidente de la República y nombrado por resolución de la Asamblea Nacional.
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Conclusiones del informe
En el informe aprobado con siete votos, la comisión concluyó lo siguiente:
- La Comisión Especializada Permanente del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, tramitó y analizó la objeción parcial por inconstitucionalidad y objeción parcial por inconveniencia del “Proyecto de ley reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, observando los parámetros desarrollados por la Corte Constitucional en su Dictamen n.º 1-24-OP/24.
- El presente informe no vinculante, construido sobre la base de lo analizado y aportado en la Comisión Especializada Permanente del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social, respeta la decisión de la Corte Constitucional en su Dictamen 1-24-OP/24 y procura generar un texto normativo final que, a más de corresponderse con la Constitución y los instrumentos internacionales, buscando garantizar la sostenibilidad de la seguridad social del Ecuador, y respetando la institucionalidad con su integración y forma de elección.
- El análisis que sustenta el presente informe sugiere la ratificación del texto aprobado por el pleno de la Corte Constitucional sobre el artículo 6 del proyecto de ley, que reforma el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social. 1.1, 1.2, y 1.4. del dictamen.
- Aceptar las enmiendas sugeridas por la Corte Constitucional en su dictamen en los numerales 1.3, 1.5 y 1.6., habiéndose enmendado los textos para que sean aprobados por el pleno de la Asamblea Nacional.
- Ratificarse en el contenido de la Disposición General Primera, por cuanto la Corte Constitucional no se pronuncia al respecto.
- El análisis que sustenta el presente informe y que sugiere la necesidad de ratificarse a las objeciones por inconveniencia, de modular ciertos textos y de excluir las objeciones por inconstitucionalidad, es una consecuencia del análisis constitucional y el respectivo procedimiento parlamentario, y contiene una justificación jurídica suficiente respecto a cada uno de los artículos objetados
- La Comisión Especializada Permanente del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social considera que el texto final del proyecto de ley debe incluir los artículos no objetados, los artículos modulados conforme a lo dictaminado por la Corte Constitucional y el texto de los artículos ratificados. (I)