Pasadas las 16:00 de este 6 de abril, la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional notificó al presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, del inicio del juicio político en su contra acusado de un presunto delito de peculado.

También se notificó a los asambleístas Viviana Veloz (UNES), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik), Pedro Zapata (PSC) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID) con el inicio del procedimiento del juicio político; aunque en la carta de notificación se cometió un error al invocar al artículo 131 de la Constitución y no el 129 de la misma Constitución, que se refiere al procedimiento cuando se trata de juicios políticos al presidente y vicepresidente de la República. Ese mismo error se cometió el 16 de marzo, cuando los proponentes del juicio presentaron la solicitud de interpelación.

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Cada uno de los involucrados en este proceso de solicitud de juicio político recibió toda la documentación de sustento que reposa en la Comisión de Fiscalización y Control Político, así como el dictamen de admisión parcial n.º 1-23-DP/23, de la Corte Constitucional, con la finalidad de que, por sí mismo o por interpuesta persona de uno o más delegados o procuradores, en el plazo de diez días ejerza su derecho a la defensa y presente su contestación a las acusaciones políticas realizadas y las pruebas de descargo que considere pertinentes.

El plazo de diez días comenzará a correr desde el 7 de abril hasta el 17 del mismo mes cuando se cerrará la etapa para contestar las acusaciones y solicitar diligencias.

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Presidente de la República, Guillermo Lasso, se da por notificado del juicio político en su contra

Antes de esta notificación, el primer mandatario remitió una carta al presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, señalando que se da por notificado del inicio del juicio político y solicitó algunas precisiones como la certificación si los asambleístas solicitantes del juicio político determinaron los hechos correspondientes al tercer cargo de la acusación que la Corte Constitucional fijó como materia de este juicio; y, si dieron o no cumplimiento a la especificación de las fojas del expediente que corresponden a la prueba anunciada.

Según el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional en la página 37, “la acusación se centra en que el presidente habría participado en una presunta distracción de fondos públicos en la ejecución de contratos celebrados por FLOPEC para el transporte de crudo. Esta actuación se habría producido a través de terceros quienes incidían en la contratación entre FLOPEC y Amazonas Tanker Pool, y donde incluso habría una posible vinculación de Danilo Carrera Drouet, cuñado del presidente de la República”.

En la providencia, el presidente de la Comisión de Fiscalización solicita a los asambleístas proponentes que determinen la utilidad, pertinencia y conducencia de cada una de las pruebas anunciadas en la solicitud de juicio político contenido en oficio n.º AN-VRRV-2023-012-EX-O y su alcance contenido en oficio n.º AN-VRRV-2023-0036-M. TERCERO. –

Se requiere a los asambleístas solicitantes que, en relación con la prueba testimonial anunciada en la solicitud de juicio político contenido en oficio n.º AN-VRRV-2023-012-EX-O y su alcance contenido en oficio n.º AN-VRRV-2023-0036-M, se identifiquen de forma clara y precisa las direcciones electrónicas, número de celular y domicilio laboral de los comparecientes, así como también el motivo u objeto en el que versará su asistencia. (I)