El Consejo de Administración Legislativa (CAL), este 13 de abril de 2026, calificó a trámite el proyecto de ley remitido por el Ejecutivo que crea el cantón Borbón en la provincia de Esmeraldas.
La propuesta de crear el octavo cantón en Esmeraldas fue remitida por el presidente de la República, Daniel Noboa, tras los resultados de la consulta popular donde el 68,4% de la población aprobó el surgimiento del nuevo cantón.
El proyecto está contenido en cinco artículos, tres disposiciones reformatorias, cinco disposiciones transitorias y una disposición final.
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La comisión legislativa de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencia y Organización del Territorio será la encargada de tramitará el proyecto y elaborar el informe respectivo. Esa mesa la preside la legisladora de Acción Democrática Nacional (ADN), Lucía Pozo.
En su propuesta, el Ejecutivo sostiene que la creación del cantón Borbón no genera un impacto fiscal adicional al presupuesto general del Estado; sin embargo, al incorporarse un nuevo Gobierno autónomo descentralizado municipal al esquema de distribución vigente, la participación relativa del resto de cantones en los ingresos permanente y no permanente que financian el modelo de equidad territorial se ajustará proporcionalmente.
El nuevo GAD Municipal de Borbón podrá participar en las transferencias correspondientes al 67 % asignado al nivel municipal. La cabecera cantonal del cantón Borbón tendrá como sede municipal la ciudad de Borbón.
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Sobre las transferencias por competencias, el cantón Borbón asumirá las competencias exclusivas que corresponden al nivel cantonal, esto es: la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, así como la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón.
La Asamblea Nacional deberá aprobar el proyecto en dos debates. A partir de que entre en vigencia la ley, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para elegir alcalde y concejales del cantón Borbón, en un plazo de 45 días. (I)


