La Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional será la encargada de analizar y elaborar los informes respectivos sobre el proyecto urgente del Ejecutivo que reforma la Ley de Régimen Tributario Interno para incentivar la construcción de viviendas de interés social y reducir el déficit habitacional.
La decisión la tomó el Consejo de Administración Legislativa (CAL), reunido este martes, 10 de marzo, y determinó que la Comisión de Desarrollo Económico, presidida por la legisladora Valentina Centeno (ADN), será la encargada de presentar el informe para primer debate en el plazo de diez días.
El CAL acogió el informe de la Unidad Técnica Legislativa (UTL), en el que determinó que la iniciativa del Ejecutivo cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 134 y 136 de la Constitución, así como en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), en lo referente a la iniciativa legislativa, unidad de materia, presentación, exposición de motivos, considerandos, articulado y reformas.
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Según la UTL, las reformas propuestas generan impactos económicos y sociales relevantes, ya que promueven mecanismos que incentivan la participación del sector privado en la provisión de vivienda de interés social.
A través del incentivo tributario previsto, la normativa permitirá canalizar recursos privados a la construcción y donación de viviendas, contribuyendo a reducir el déficit habitacional existente en el país, sin requerir incrementos directos del gasto público ni comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas.
La iniciativa del Ejecutivo determina que los contribuyentes que realicen donaciones a favor del ente rector de hábitat y vivienda tendrán derecho a una rebaja del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal en el que se perfeccione la donación equivalente al 100 % del valor donado, con un límite máximo del 30 % del impuesto causado, sin derecho a devolución.
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Las donaciones consistirán en viviendas de interés social y deberán cumplir con los parámetros de precio máximo, superficie construida, estándares de construcción y demás requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social y en la normativa sectorial vigente. El cumplimiento de dichos parámetros será verificado por el ente rector de hábitat y vivienda. (I)


