El Consejo de Administración Legislativa (CAL) llamó la atención al presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, para que no obstaculice ni dilate el procesamiento de la solicitud de juicio político en contra del presidente de la República, Guillermo Lasso, acusado de presunto delito de peculado.

La sesión del CAL se instaló pasadas las 14:00 del viernes 7 de abril en modalidad virtual. Tras la lectura del orden del día que era conocer y resolver sobre la sustanciación del juicio político al primer mandatario, el legislador Ronny Aleaga (UNES) planteó un proyecto de resolución para exigir a la Comisión de Fiscalización que aplique de manera directa y sin dilaciones la normativa que corresponde al procedimiento de juicio político al presidente de la República contemplado en la normativa que rige al Parlamento.

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El texto planteado por Aleaga recibió 6 votos a favor y se registró la ausencia de la legisladora Nathalie Arias (BAN), quien abandonó la sala virtual antes de la votación de la resolución que advierte al legislador Fernando Villavicencio de “abstenerse de generar cualquier intento de entorpecer, dilatar y obstaculizar el debido proceso dentro del procedimiento establecido para el efecto”.

El asambleísta Darwin Pereira, delegado de Pachakutik ante el CAL, señaló que existe un abuso del derecho en el procesamiento del juicio político cuando el presidente de la Comisión de Fiscalización dicta providencias que no están sustentadas en la normativa. Además, observó que el legislador Fernando Villavicencio actúa de forma parcializada a favor del acusado en este juicio político.

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La legisladora Nathalie Arias, delegada del oficialismo ante el CAL, aclaró que el CAL no es competente para revisar lo que realiza la Comisión de Fiscalización, donde se procesa el juicio político al mandatario que fue planteado por los legisladores Viviana Veloz (UNES), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik), Pedro Zapata (PSC) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID).

https://www.eluniverso.com/noticias/politica/argumentos-del-presidente-guillermo-lasso-respecto-al-juicio-politico-en-su-contra-por-supuesto-peculado-nota/

Arias advirtió a la sala que si pretenden aplicar una sanción al presidente de la Comisión de Fiscalización, deberían observar el trámite pertinente como es el planteamiento de una queja, pero que en este caso no cabe.

Además, recordó a los integrantes del CAL que los plazos del juicio político al primer mandatario están corriendo, más aún cuando el presidente Guillermo Lasso públicamente se dio por notificado de la solicitud de interpelación. “Esta sesión convocada la veo bastante inoficiosa”, afirmó y luego se abandonó la sala.

RESOLUCIÓN

  • Artículo 1.- SOLICITAR al presidente de la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político el cabal cumplimiento de la Resolución CAL-2021-2023-911 de 31 de marzo del 2023 del Consejo de Administración Legislativa, en relación con el avoco de conocimiento y posterior sustanciación del juicio político en contra del presidente Constitucional de la República del Ecuador.
  • Artículo 2.- EXIGIR a la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional para que aplique de manera directa y sin dilaciones la normativa que corresponde al procedimiento de juicio político al presidente de la República según lo establecido en el Capítulo VIII, Sección IV de la Ley Orgánica de la Función Legislativa “DEL ENJUICIAMIENTO POLÍTICO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE Y DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”.
  • Artículo 3.- INSTAR a la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional y en especial a su presidente que se abstengan de emplear normativa procesal ordinaria ajena y no prevista dentro de los procedimientos parlamentarios establecidos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, respecto de la sustanciación del trámite del juicio político en contra del presidente constitucional de la República del Ecuador. Debiendo en tal virtud abstenerse de generar cualquier intento de entorpecer, dilatar y obstaculizar el debido proceso dentro del procedimiento establecido para el efecto.
  • Artículo 4.- ADVERTIR que el incumplimiento de los procedimientos parlamentarios trae como consecuencia la afectación al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, sin perjuicio de las infracciones disciplinarias que pudieran derivarse de los actos individuales o colectivos que expresamente vulneren el proceso establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el marco del presente pedido de juicio político contra el presidente de la República del Ecuador.
  • Artículo 5.- DEMANDAR de la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional y de manera particular a su presidente, la vigilancia del debido proceso y del principio de legalidad consagrados en la Constitución de la República, así como que las decisiones de dicha mesa legislativa se las debe considerar como Comisión y no de acuerdo con la voluntad de uno de los integrantes. En el marco del procedimiento de enjuiciamiento político y conforme lo establece el Dictamen n.º 1-23-DJ/23 de 29 de marzo del 2023 y la sección IV de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. En tal virtud se dispone a la Unidad Técnica Legislativa y a la Coordinación de Asesoría Jurídica para que, de manera conjunta, realicen el seguimiento del procedimiento de juicio político contra el presidente de la República, para cual la Comisión de Fiscalización y Control Político prestará las facilidades del caso.
  • Artículo 6.- SOLICITAR a la ciudadanía, medios de comunicación, academia estar vigilantes a las acciones y los procedimientos que se aplican en la Comisión de Fiscalización y Control Constitucional a fin de que no se menoscabe o se atente con la seguridad jurídica y se vulneren la Constitución y la Ley.
  • Artículo 7.- DIFUNDIR Y PUBLICAR en todas las redes, plataformas de comunicación de la Asamblea Nacional las convocatorias, sesiones, resoluciones de la Comisión de Fiscalización y Control Político, relacionado al enjuiciamiento político que se encuentra tramitando en la actualidad para garantizar la transparencia, vigilancia y participación ciudadana de este proceso.
  • Artículo 8.- NOTIFICAR a través de la Secretaría General de la Asamblea Nacional con la presente resolución a la Comisión de Fiscalización y Control Político de manera inmediata. (I)