La Corte Constitucional (CC) aprobó este 3 de octubre, la propuesta del presidente de la República, Daniel Noboa Azín, para reformar de forma parcial el artículo 5 de la Constitución, relacionado con permitir el establecimiento de bases militares extranjeras en territorio ecuatoriano.

Con ese dictamen, que se divulgó este martes, 15 de octubre, el primer mandatario podrá enviar su propuesta a la Asamblea Nacional, que tiene plazos legales para su aprobación. Será necesario contar con al menos 70 votos de las bancadas.

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El proceso a seguir se establece en el artículo 442 de la Constitución, que dicta que la reforma parcial constitucional “será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates” y que el segundo se realizará al menos 90 días después del primero.

“El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes. Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación”, consta en la carta magna.

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Para cumplir con estos debates en el Legislativo, el texto de Noboa deberá tramitarse en una comisión legislativa; lo más probable es que recaiga en la Comisión Ocasional para el Tratamiento de los Proyectos de Enmiendas y Reformas Constitucionales.

La mesa de enmiendas se encuentra activa y está integrada por los legisladores Otto Vera Palacios (PSC), Sofía Sánchez Urgilés (Gente Buena), Manuel Bohórquez Tapia (ADN), Lucio Gutiérrez Borbúa (PSP), Jorge Peñafiel Cedeño (Construye), Fabiola Sanmartín Parra (PK) y María Molina Menéndez (RC).

Si la propuesta de reforma es aprobada, la Corte Constitucional dispuso que se le remita el texto de la convocatoria a referéndum, que deberá incluir los considerandos que introducen al cuestionario; pregunta o preguntas; y, de existir, sus anexos.

El requerimiento de la Corte, en caso de la aprobación, se establece en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En su artículo 102 se dicta que se hará control constitucional a convocatorias a referéndum, y en el artículo 104, que se hará control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta, así como al cuestionario, según el 105.

La CC concluyó que la iniciativa de Noboa propone eliminar una prohibición constitucional y, por consiguiente, habilitar que el Estado permita el establecimiento de bases militares extranjeras. Una vez que el texto pase de nuevo por la Corte, el presidente Noboa deberá emitir el decreto ejecutivo de convocatoria a elecciones para pronunciarse sobre el cambio.

“Una vez que se haya emitido el dictamen de constitucionalidad de la convocatoria a referéndum o culminados los 20 días para que la Corte emita el mismo, corresponde que se convoque a referéndum, dentro de los 45 días siguientes”, señala un dictamen constitucional.

¿Qué cambios propone la reforma parcial a la Constitución?

El presidente Daniel Noboa busca eliminar del artículo 5 de la carta política el enunciado “No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”. La propuesta es que en el artículo conste únicamente la frase “El Ecuador es un territorio de paz”.

“¿Está usted de acuerdo en eliminar la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares en el territorio nacional, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?”, reza la pregunta con la que el presidente Daniel Noboa busca que se modifique “sustancialmente” el artículo 5.

Efectivos del Ejército de Perú durante un recorrido en Manta.

¿Cuándo se votaría esta reforma en las urnas?

El trámite de la reforma avanza en paralelo a la preparación de los comicios generales del 9 de febrero de 2025, en los que se elegirá presidente y vicepresidente de la República, 151 asambleístas y 5 parlamentarios andinos para el periodo 2025-2029 a cargo del CNE.

Debido a los plazos y tiempos establecidos, la pregunta no entraría en esta próxima elección y, de llegar a aprobarse en la Asamblea Nacional, en los próximos meses podría darse el que llegue a ser incluida en la segunda vuelta presidencial, prevista para el 13 de abril, solo en caso de que esta se concrete si ningún presidenciable gana en la primera vuelta. (I)