El Consejo de Administración Legislativa (CAL) admitió a trámite la queja presentada por el asambleísta Comps Córdova (RC) en contra de su colega del oficialismo Andrés Castillo, por cometer una falta grave en el ejercicio de sus funciones.
El juzgamiento de Castillo lo realizará el CAL, donde el oficialismo tiene mayoría.
El proponente de la queja plantea que se proceda a sancionar al legislador de ADN con una suspensión máxima 30 días y sin sueldo.
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Córdova presentó la queja contra Castillo tras los incidentes registrados en el pleno de la Asamblea Nacional el 6 de enero de 2026, en que el segundo, según la denuncia, “utilizó el estrado para proferir los siguientes agravios: Cuando estás dale y dale y dale al burro, el burro se curte y ya no te obedece nunca...”. Esta frase, señala Córdova, está dirigida directamente a él y constituye una humillación pública. “Me equipara con un animal, vulnerando mi dignidad humana”, dice.
La siguiente frase que hace constar en la queja señala: “Hoy día más bien vamos a hablar técnicamente, don Comps, yo sé que es muy alto hablarle a usted de esto, porque usted no entiende”.
Con esta afirmación, “el asambleísta Castillo pretende anular mi voz legislativa bajo el falso argumento de una supuesta incapacidad intelectual, lo cual es un ataque directo a mi honra y a la representación de la provincia de Sucumbíos”, dice el legislador Comps.
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Por ello, en la queja el legislador de la RC sostiene que el asambleísta Castillo ha incurrido en una conducta que socava la imagen de la Asamblea Nacional y demuestra un absoluto desprecio por la investidura de sus colegas, haciendo imperativa la aplicación de la sanción máxima.
De acuerdo con el procedimiento, la Secretaría General de la Asamblea Nacional deberá notificar tanto al legislador que planteó la queja como al investigado para que en un plazo de tres días procedan a contestar.
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Presentada la contestación, el asambleísta contra quien se dirige la queja podrá solicitar ser escuchado en sesión ante el CAL. Con la contestación, el organismo emitirá su resolución en la que concluirá si se ha incurrido en las faltas establecidas en la ley e impondrá la respectiva sanción. (I)
























