La Asamblea Nacional reinstalará sus actividades plenarias en Quito este martes, 3 de marzo de 2026, para conocer y resolver respecto del informe del Comité de Ética que recomienda la destitución de Juan Andrés González, como asambleísta de la bancada Revolución Ciudadana (RC), por haber pruebas del cobro de diezmos a un excolaborador de su despacho.

La legislatura instalará sus sesiones plenarias en Quito, luego de permanecer una semana en la provincia de Guayas y sesionó en el campus universitario de la Ecotec, en Samborondón.

La sesión plenaria No. 073 de este martes está convocada para las 11:00 y consta el trámite del informe del Comité de Ética, sobre la denuncia presentada por la asambleísta oficialista, Ana Belén Tapia (ADN), en contra del legislador Juan Andrés González (RC), respecto a un caso de supuesto cobro de diezmos.

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El 11 de diciembre de 2025, la asambleísta Ana Belén Tapia (ADN), presentó una solicitud de investigación y sanción respecto de la conducta atribuida al asambleísta por la provincia de Loja, Juan Andrés González Alvear (RC), en atención a las presuntas infracciones previstas en el artículo 127 de la Constitución y en el artículo 163, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Función relacionadas con la prohibición de percibir dietas y otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleísta.

En la denuncia, Tapia Vallejo, relató que el 10 de diciembre del 2025, a las 20:01, por correo electrónico ingresó a su bandeja una denuncia del señor Elvio Hernán Robles, en donde pone en conocimiento varios incidentes que se realizan o que se dan en el despacho del asambleísta Juan Andrés González (RC), en lo que tiene que ver justamente con exigencias de aportes económicos indebidos a él como servidor de ese despacho.

En el texto del correo, el denunciante expone detalladamente una serie de incidentes que: “constituyen un claro abuso de autoridad y una vulneración de mis derechos laborales, ocurridos mientras ejercía como asistente del despacho del asambleísta Juan Andrés González Alvear”.

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La queja adjunta describe, situaciones como exigencias de préstamos personales, imposiciones de gastos ajenos a sus funciones institucionales y presiones indebidas que derivaron en un ambiente de hostigamiento y daño psicológico.

Del análisis integral, conjunto y razonado de las pruebas de cargo válidamente admitidas y practicadas, así como de la prueba de descargo actuada, el Comité ha determinado la existencia de una coherencia probatoria suficiente, basada en documentos, registros financieros, comunicaciones electrónicas, audios reproducidos en audiencia y prueba testimonial. “Estos elementos acreditan la existencia de exigencias económicas indebidas, imposición de gastos personales y presiones vinculadas a la relación laboral dentro del despacho del asambleísta Juan Andrés González Alvear”, concluye el informe.

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Que las transferencias bancarias, comprobantes de pago, recibos y comunicaciones electrónicas permiten establecer una secuencia lógica de requerimiento, ejecución y resultado económico, realizada en un contexto de subordinación jerárquica. La posterior devolución total o parcial de ciertos valores no desvirtúa la existencia de la exigencia previa, sino que, por el contrario, constituye un elemento corroborador de que los pagos efectivamente se produjeron.

Con base en el análisis integral, conjunto y razonado del acervo probatorio válidamente incorporado y practicado, el Comité de Ética declara la responsabilidad administrativa y disciplinaria del asambleísta Juan Andrés González Alvear, por la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, al haberse acreditado que, en el ejercicio de su cargo y en el marco de una relación jerárquica de subordinación laboral, solicitó y recibió aportes económicos no debidos provenientes de personal a su cargo, conducta incompatible con los principios de ética, probidad y responsabilidad política que rigen el ejercicio de la función parlamentaria.

El Comité de Ética concluye que se ha acreditado, para efectos estrictamente éticos y parlamentarios, la existencia de conductas que se adecuan a la prohibición prevista en el artículo 127, numeral 4, de la Constitución y en el artículo 163, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Los hechos verificados evidencian que, en el marco de una relación funcional y jerárquica con personal a su cargo, se habrían solicitado y recibido aportes económicos y la asunción de gastos personales que no guardan relación con las funciones institucionales propias del despacho legislativo, ni se encuentran amparados por disposición legal alguna. Tales conductas, analizadas desde el ámbito de la ética pública parlamentaria, contravienen los principios de probidad, transparencia y responsabilidad política que rigen el ejercicio del mandato legislativo y afectan de manera grave la confianza ciudadana en la institución parlamentaria.

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En consecuencia, el Comité de Ética de la Asamblea Nacional recomienda al pleno la destitución del asambleísta denunciado, para lo cual la sala debe reunir al menos 101 votos a favor. (I)