El pleno de la Asamblea Nacional se reunirá en Machala, provincia de El Oro, para aprobar el proyecto de ley urgente para incentivar la construcción de viviendas de interés social y el proyecto que permite al presidente de la República declarar la condición de proyectos nacionales estratégicos de construcción de vivienda en el país.
El presidente de la Asamblea, Niels Olsen, convocará a sesión plenaria el día lunes 30 de marzo y el martes 31 de marzo, en cuya agenda legislativa se incluirá también el trámite del veto parcial al proyecto de ley de Ciberseguridad.
La sesión está prevista realizarse en el auditorio Mercedes Neira Quezada, ubicado en la avenida 25 de Junio, a partir de las 10:00, y contará con el apoyo de la Universidad Técnica de Machala y habrá estrictas medidas de seguridad.
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Agenda legislativa
En la agenda legislativa prevista para el día lunes 30 de marzo, se incluye la reinstalación de la sesión n.° 80, para conocer y votar el texto definitivo del proyecto que reforma la ley orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
En ese mismo día se convocará a la reinstalación de la sesión n.° 81 para conocer y votar el texto final del proyecto que reforma la Ley de Régimen Tributario Interno para incentivar la construcción de viviendas de interés social y reducir el déficit habitacional, calificado como urgente en materia económica.
En el caso del proyecto que reforma la ley orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, la Comisión de Gobiernos Autónomos Descentralizados dejará listo el texto final, para lo cual tiene previsto reunirse este sábado, 28 de noviembre, a primera hora de la mañana, para conocer el texto definitivo, donde se recogerán las observaciones de los asambleístas anunciadas durante el debate.
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El legislador ponente del proyecto, Milton Aguas (ADN), comentó que en lo sustancial el proyecto de ley otorga atribuciones al presidente de la República, quien con un informe del Ministerio de Infraestructura y Transporte pueda declarar la condición de Proyecto Nacional Estratégico de Construcción de Vivienda.
La reforma determina que cualquier proyecto de vivienda podrá ser declarado estratégico a nivel nacional, siempre que cumpla con los requisitos que se definirán en el reglamento emitido por el Ministerio de Infraestructura y Transporte, en su calidad de ente rector de hábitat y vivienda.
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Los proyectos que, por su impacto económico y generación de empleo, sean declarados proyectos nacionales de carácter estratégico, se sujetarán al régimen de habilitación correspondiente, sin que ello altere el objeto principal de la presente ley.
La propuesta de reforma determina un plazo de 30 días para que los municipios otorguen los permisos correspondientes sobre el uso de suelo para poder ya desarrollar los proyectos inmobiliarios.
Además, se fortalece a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial en cuanto a los controles que debe realizar a los gobiernos autónomos descentralizados.
Respecto al proyecto económico urgente sobre la construcción de viviendas de interés social a través de las donaciones tributarias, la Comisión de Desarrollo Económico tenía previsto reunirse este viernes 27 de marzo para conocer las observaciones y aprobar el texto final que será sometido a votación.
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Las observaciones que se realizaron al proyecto de ley las presentaron asambleístas de la bancada Acción Democrática Nacional (ADN), y lo que buscan es abrir la posibilidad de que los beneficiarios para la construcción de viviendas, a través de las donaciones tributarias, sea también para el segmento número 2, es decir, para aquellas personas que tienen terreno propio y quieren mejorar o construir su vivienda.
También planteó que se establezca un convenio tripartito para la entrega de las viviendas entre el donante, el Ministerio de Infraestructura y Transporte y el beneficiario.
La rebaja del impuesto a la renta causado por donaciones de vivienda de interés social tendrán derecho a una rebaja equivalente al ciento por ciento (100 %) del valor de lo donado, con un límite máximo del treinta por ciento (30 %) del impuesto a la renta causado en el respectivo ejercicio fiscal, sin derecho a devolución.
También tendrán derecho a esta rebaja los contribuyentes que donen el valor correspondiente al subsidio parcial del Estado para el financiamiento de viviendas de interés social del segundo segmento.
Será requisito indispensable para la instrumentación de la donación que el donante y el ente rector de hábitat y vivienda suscriban un convenio en el que se establezcan las condiciones para la entrega de los bienes o valores correspondientes al objeto de esta ley. Dicho convenio deberá sujetarse a los requisitos mínimos establecidos por el ente rector de hábitat y vivienda. (I)





