El pleno de la Asamblea Nacional, con 83 votos afirmativos, resolvió en la ciudad de Machala la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad, sobre la base del informe no vinculante remitido por la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral.

La ley establece una arquitectura moderna, técnicamente fundamentada y constitucionalmente compatible para robustecer la ciberseguridad nacional, articular un modelo coherente de gobernanza digital, proteger la infraestructura crítica y garantizar la continuidad de los servicios esenciales.

Una vez allanada a la objeción parcial presentada por el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, el 12 de marzo de 2026, la Asamblea Nacional enviará la ley al Registro Oficial para su publicación, de conformidad con la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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La Comisión concluyó que las observaciones formuladas y las modificaciones propuestas contribuyen a fortalecer la coherencia interna y la claridad del texto normativo, garantizando su adecuada aplicación.

En este sentido, la Asamblea se allanó al artículo 6 del proyecto de ley, que incorpora los artículos 20-A, 20-Q, 20-S, 20-T, 20-U y 20-X, referentes al ámbito de aplicación, los sujetos responsables por el incumplimiento de obligaciones, las sanciones a servidores públicos por infracciones leves, graves y muy graves, así como los criterios para su determinación.

Asimismo, el allanamiento al artículo 13 se refiere a las disposiciones relacionadas con la regulación del servicio de acceso a internet satelital. En cuanto a las disposiciones general primera y sexta, lo recomendado por el Ejecutivo fortalece la coherencia interna de la norma y precisa la denominación Sistema Nacional de Ciberseguridad.

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En la exposición del informe no vinculante, la asambleísta ponente, Inés Alarcón, señaló que las observaciones del Ejecutivo son de forma y contribuyen a aclarar la ley.

“Las observaciones no cambian el rumbo de la ley; contribuyen a garantizar un cuerpo normativo más claro, coherente y, sobre todo, aplicable. En este sentido, la objeción parcial no altera el fondo, no cambia su finalidad ni modifica su estructura; lo que hace es corregir, ajustar y perfeccionar los aspectos técnicos indispensables para una correcta aplicación”, detalló.

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La presente normativa reforma la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual; la Ley Orgánica de Educación Intercultural; la Ley Orgánica de Comunicación; el Código Orgánico Integral Penal; la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

(I)