La Asamblea Nacional tramitará un proyecto de ley que busca eliminar la reelección indefinida de los dirigentes sindicales del país, y solo podrán ser reelectos una vez cada cuatro años.

La iniciativa legislativa surge tras el escándalo que involucra a Rosa Argudo, quien estuvo más de 20 años como dirigente del sindicato de trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Los asambleístas representantes del Azuay pidieron a la Fiscalía General que active una investigación que involucraría a la sindicalista en presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias.

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Asambleístas azuayos presentan ‘notitia criminis’ a la Fiscalía ante posible fuga del país de familiares de sindicalista Rosa Argudo

Los asambleístas azuayos convocaron este 31 de julio del 2024 a la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, para conocer las acciones emprendidas por su cartera de Estado respecto al manejo de los sindicatos y los aportes que realizan los trabajadores del IESS.

Al respecto, la ministra señaló que en los aportes al sindicato, por ser un rubro voluntario entre privados, el Ministerio del Trabajo no es competente para intervenir por lo que sugirió a los asambleístas tomar medidas legales a nivel jurisdiccional.

La funcionaria explicó que existe una disposición normativa respecto al control de los rubros del sindicalismo, pero ese artículo no se refiere a los sindicatos, sino de las centrales sindicales, de un aporte adicional del 0,5 % sobre el aporte legal que establece el Código del Trabajo.

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“No hay forma de hacer control a los sindicatos, la ley refiere a las centrales sindicales pero de un rubro adicional, porque los aportes que se entregan por parte de los sindicalizados es un aporte entre privados, y la ley no nos faculta controlar eso”, subrayó la funcionaria.

La única institución que puede hacer el control sobre el manejo del dinero de oficio o petición de parte es la Fiscalía General del Estado; por ello, el pleno de la Asamblea hizo la petición correspondiente.

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Ante la Asamblea Nacional, la ministra explicó que la dirigente Rosa Argudo llegó a estar al frente del sindicato primero por un periodo de dos años, luego aprobó una reforma al estatuto que le permitía estar un periodo posterior de tres años, y en un proceso de reforma posterior consiguió modificar el tiempo de vigencia como dirigente y lo lleva a cuatro años. La primera vez que se registra el sindicato del IESS es el 8 de agosto de 1996.

Regulación del sindicalismo

La ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, planteó a la Asamblea Nacional que se cumpla con lo establecido en los artículos 96 y 326 de la Constitución, donde se determina que como política de Estado tanto las organizaciones de trabajadores, así como las organizaciones gremiales tienen que cumplir con la alternabilidad de los cargos. Por ello, la Asamblea al tener competencia legislativa tiene que plantear la reforma al Código del Trabajo.

Por ello, la legisladora Sofía Sánchez presentó el proyecto de reformas al Código del Trabajo para que exista alternabilidad y no perennización en las direcciones a nivel del movimiento obrero; es decir, no solo en las centrales sindicales, sino de todos los sindicatos del país.

A esto se suma que hay dos sentencias de la Corte Constitucional donde se estableció que la reelección no es un derecho natural, sino expectativa y la alternabilidad es un derecho constitucional.

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El proyecto de reformas al Código del Trabajo planteado por la asambleísta Sánchez propone que los miembros de las directivas de las organizaciones, asociaciones o sindicatos de trabajadores serán electos para un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez, estos serán responsables civil, administrativa y penalmente de los actos realizados en su administración.

Asimismo, se incluye que la máxima autoridad del sindicato o de cualquier organización de trabajadores, al finalizar su administración o el período para el cual fue electa, tendrá la obligación de rendir cuentas de su gestión al Ministerio del Trabajo.

El Ministerio de Estado tendrá la obligación de realizar las observaciones pertinentes a dicha rendición de cuentas y, quien a su vez a través de un delegado del ente rector, deberá poner en conocimiento de la asamblea general de la organización tales observaciones.

Otra de las modificaciones tiene relación con el contenido de los estatutos de las organizaciones sindicales, para asegurar el reporte sobre la administración y uso de los fondos y recursos del sindicato o asociación. (I)