Con un total de 147 votos a favor de 149 legisladores presentes, la Asamblea Nacional aprobó este 13 de marzo una resolución para dar cumplimiento a parte de las disposiciones establecidas en la sentencia 1732-25-EP/26 de la Corte Constitucional, relacionada con la desaparición forzada de los niños Josué, Ismael, Steven y Nehemías, ocurrida en el sur de Guayaquil y conocida como el caso Las Malvinas.
El pleno resolvió declarar el 8 de diciembre como día conmemorativo en memoria de Josué, Ismael, Steven y Nehemías, con la realización de actos y actividades para honrar su memoria y reformar la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, para incorporar reglas específicas sobre desaparición forzada y mecanismos de búsqueda inmediata. La Comisión de Seguridad Integral deberá elaborar el proyecto en 30 días.
La asambleísta Inés Alarcón se refirió a lo que dispone la sentencia y dijo que es deber del Parlamento actuar con deber institucional sobre las medidas que dispone la CC.
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Sobre la declaratoria del 8 de diciembre, dijo que con esto se busca ratificar el compromiso del Estado y sus instituciones con los derechos y la memoria, y en cuanto a la reforma legal agregó que con esta se busca mejorar la coordinación entre instituciones y fortalecer las herramientas para este tipo de casos.
Alarcón resaltó que las disposiciones de la CC deben ser acogidas con respeto.
La decisión de la CC tuvo lugar luego de que aceptó una acción extraordinaria de protección presentada contra una sentencia de apelación que había negado un habeas corpus interpuesto por los familiares de las víctimas.
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En su análisis, la Corte determinó que la sentencia que rechazó el habeas corpus vulneró el derecho al debido proceso, específicamente la garantía de motivación, al no analizar de forma integral las circunstancias de la detención ni responder a las pretensiones relevantes planteadas por los accionantes.
Además, el máximo tribunal constitucional ratificó que el habeas corpus es procedente para proteger a las personas frente a desapariciones forzadas incluso cuando la víctima haya sido encontrada sin vida o exista un proceso penal en curso.
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Al examinar el caso concreto, la Corte concluyó que los cuatro niños fueron privados de su libertad de manera ilegal, arbitraria e ilegítima por patrullas militares. También determinó que el Estado negó inicialmente información sobre su aprehensión y que los datos entregados posteriormente no fueron inmediatos, satisfactorios ni convincentes, debido a irregularidades e inconsistencias.
Con base en estos hallazgos, el tribunal declaró que los menores fueron víctimas de desaparición forzada y dispuso varias medidas de reparación integral.
En tanto, a estos eventos, actos conmemorativos y actividades pedagógicas destinados a honrar la verdad histórica y la memoria de los niños será la Defensoría del Pueblo la encargada de verificar anualmente su realización e informar a la Corte dentro de los quince días posteriores a cada conmemoración.
En cuanto a las reformas a la Ley de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas se dio el plazo de un año. Entre los cambios que deberá incorporar la normativa están la obligación de presumir y registrar como presunta desaparición forzada aquellos casos en los que el relato de los hechos indique que el sospechoso podría ser un agente del Estado, así como el deber de iniciar investigaciones urgentes y de oficio.
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Asimismo, se establece la prohibición expresa de alegar reserva de información para negar o retrasar la entrega de datos en este tipo de casos y la creación de mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan la activación inmediata de rutas de búsqueda.
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