La Asamblea Nacional, este 13 de noviembre, condenó la resolución sobre la suspensión de la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, a través de un sumario administrativo por parte del Ministerio del Trabajo.
La moción la presentó la legisladora Lucía Posso, del partido Avanza, y obtuvo el respaldo de 86 votos afirmativos, 27 negativos y 5 abstenciones. Los votos afirmativos provinieron de las bancadas de la Revolución Ciudadana (RC), Partido Social Cristiano (PSC), movimiento Construye, Pachakutik y varios independientes. En contra se pronunció el sector del Gobierno.
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En el documento, los 86 asambleístas condenan las acciones de la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, a las que consideran inconstitucionales e ilegales por cuanto estableció un procedimiento especial para sancionar mediante sumario administrativo a servidores públicos excluidos de la carrera del servicio público, lo cual permite que los funcionarios de elección popular sean juzgados por faltas administrativas.
Igualmente rechazan la resolución del sumario administrativo que, a criterio de los legisladores, de forma inconstitucional e ilegal sanciona con la suspensión temporal sin goce de remuneración por 150 días a la vicepresidenta Verónica Abad.
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También dispone que se presente ante la Corte Constitucional una acción de interpretación a los artículos 146, 149, 150 y 154 numeral 1 de la Constitución, que tiene relación con la forma de reemplazar al presidente de la República en caso de ausencia temporal, las funciones de la Vicepresidencia de la República y las atribuciones de un ministro de Estado.
La Asamblea Nacional, según lo resuelto, llamará a comparecer ante el pleno del Parlamento a la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, para que informe sobre la resolución de sumario administrativo aprobado el 8 de noviembre y las razones que la llevaron a tomar dicha decisión.
Resolución
Esta es la resolución aprobada en la Asamblea Nacional:
Artículo 1.- Condenar las acciones de la ministra del Trabajo, abogada Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa, que de manera inconstitucional e ilegal estableció un procedimiento especial para sancionar mediante sumario administrativo a servidores públicos excluidos de la carrera del servicio público, lo que permite que funcionarios de elección popular sean juzgados por faltas administrativas por el Ministerio del Trabajo, las cuales están expresamente excluidas de sus competencia, lo cual afecta de manera grave los principios democráticos de la República del Ecuador.
Artículo 2.- Rechazar la resolución de sumario administrativo n.º MDT-SSCRSSP-DRSASP-SA-2024-001(0868) del 8 de noviembre de 2024, emitida por la ministra del Trabajo, abogada Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa, la cual, de forma inconstitucional e ilegal, sanciona con la suspensión temporal sin goce de remuneración por 150 días a la señora María Verónica Abad Rojas, en su condición de vicepresidenta de la República.
Artículo 3.- Disponer a la Presidencia de la Asamblea Nacional que, a través de la Coordinación de Asesoría Jurídica, presente ante la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de interpretación a los artículos 146, 149, 150 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.
Artículo 4.- Desconocer la sanción establecida en contra de la señora María Verónica Abad Rojas, en su condición de vicepresidenta de la República.
Artículo 5.- Convocar a la ministra del Trabajo, abogada Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa, a comparecencia ante el pleno de la Asamblea Nacional para que informe sobre la resolución de sumario administrativo n.º MDT-SSCRSSP-DRSASP-SA-2024-001(0868) del 8 de noviembre de 2024 y las razones de su decisión.
Artículo 6.- Alertar a todas las autoridades e instituciones públicas de control para que en el ámbito de sus competencias y actuando en estricto apego a derecho revisen exhaustivamente el proceso administrativo llevado a cabo por el Ministerio del Trabajo contra la vicepresidenta de la República, sin interferir en el mandato popular; y que, además, se observe el cumplimiento de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de derechos humanos, derechos políticos y principios democráticos.
Artículo 7.- Disponer a la Secretaría General de la Asamblea Nacional que notifique con el contenido de la presente resolución a las autoridades, instituciones y organismos referidos en los artículos precedentes. (I)