El pleno de la Asamblea Nacional no logró conseguir 101 votos (mayoría calificada) para ratificar el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), que, entre otras cosas, sancionaba el ‘transfuguismo político’ o los denominados ‘camisetazos’.

El Parlamento conoció el veto total que hizo el presidente Daniel Noboa a esta propuesta, en la sesión 065, del pasado martes, 27 de enero de 2026.

Este proyecto de reformas fue aprobado en segundo debate en el pleno del Parlamento a inicios de diciembre de 2024 y la objeción total del Ejecutivo se emitió el 31 de diciembre de ese año.

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El texto aprobado por la legislatura reformaba el artículo 171 sobre faltas administrativas muy graves.

La modificación proponía sancionar a un asambleísta cuando se “aparte sin justificación plausible, de las decisiones tomadas por la bancada legislativa a la que pertenezca la o el asambleísta, en asuntos sometidos a votación en cualquiera de los órganos de la Asamblea Nacional, salvo en casos de objeción de conciencia o cuando la o el legislador se separe voluntariamente de la bancada legislativa a la que ha pertenecido”.

También sancionaba faltar injustificadamente a las sesiones del Pleno, del Consejo de Administración Legislativa, o de las comisiones por más de cinco ocasiones consecutivas, sin haber solicitado licencia o haber presentado justificación.

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Aunque estas sanciones no contemplaban la pérdida de la curul, las reformas a este artículo sugería que las faltas administrativas muy graves serán sancionadas con suspensión, sin remuneración, de treinta y un a noventa días. “En el caso de la falta administrativa muy grave contenida en el número 9, la sanción será suspensión, sin remuneración, de noventa días”, dice el texto.

En el veto presidencial, Noboa aclaró que esta disposición vulnera los derechos de libertad en la toma de decisiones que se encuentra garantizado en el numeral 6 del artículo 66 de la Constitución de la República que reconoce y garantiza a las personas el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

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Otro de los aspectos que Noboa observó en su objeción total, es la propuesta de conformar una comisión pluripartidista ad hoc para sustanciar procesos de investigación por incumplimiento de funciones de varias dignidades del Legislativo, lo que da “facultades y atribuciones que no se encuentran desarrolladas de forma clara para un órgano con naturaleza temporal por su conformación y activación”.

Asimismo, el mandatario vetó la propuesta de la Asamblea Nacional para modificar el procedimiento de enjuiciamiento político a los funcionarios del Estado y de un presidente o vicepresidente de la República.

Noboa cuestionó que la propuesta vulnera las garantías constitucionales de no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; además de que no se observó que puede haber información catalogada como reservada o secreta en una investigación penal en contra de una autoridad interpelada.

Estas y otras consideraciones del Ejecutivo fueron ratificadas por el asambleísta de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), Marco Olmedo, en el debate del pasado martes.

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El legislador señaló que la reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa “debe constituirse en una norma ecuánime, clara y técnicamente sólida, que facilite el ejercicio parlamentario mediante procedimientos ágiles y transparentes, y no como un instrumento de persecución política”.

Para la ratificación del texto aprobado por la Asamblea Nacional hubo 62 votos de la bancada de la Revolución Ciudadana (RC), mientras que 72 legisladores de ADN y aliados votaron en contra.

De acuerdo con el artículo 64 de la LOFL, cuando el presidente de la República objeta totalmente un proyecto de ley, la Asamblea Nacional “podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, la Asamblea Nacional podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de la mayoría calificada de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación”. (I)