La asambleísta de la bancada Acción Democrática Nacional (ADN) Ana Belén Tapia presentó la moción para censurar y destituir a Mario Godoy en el juicio político en su contra que se realiza en la Asamblea Nacional.
La vicepresidenta de la Comisión de Fiscalización, que tramitó el juicio contra el expresidente de la Judicatura, fue la primera en intervenir en el debate, que se abrió cerca de las 17:30 de este miércoles, 18 de febrero de 2026.
En su intervención, Tapia desestimó las acusaciones del correísmo, que habló de intentos del oficialismo de salvar a Godoy del juicio político.
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“En esta intervención se van a caer varias máscaras; se van a develar varias verdades que se han dicho aquí a medias. He pensado muchas veces que no me podría sorprender más, pero me sigue sorprendiendo el nivel de hipocresía que existe en algunos sectores de este hemiciclo”, inició diciendo la legisladora.
Ana Belén Tapia precisó que cuando se debate un juicio político no solo se debate el destino de una autoridad, sino que se pone en evidencia la solidez de las instituciones y el respeto al ordenamiento constitucional.
“Un juicio político no es una herramienta de revancha ni tampoco de blindaje; es justamente esa garantía que tienen los ciudadanos de saber que el poder público no está fuera del escrutinio institucional”, enfatizó.
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En medio de su discurso, la asambleísta pidió reproducir un video en el cual, dijo, se evidencia que “se le cae la máscara a la Revolución Ciudadana”.
La legisladora de ADN repasó que el correísmo salvó a Wilman Terán y a Maribel Barreno, expresidente y exvocal de la Judicatura, con sus abstenciones, bloqueando la censura cuando enfrentaban procesos penales.
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En este sentido, Tapia presentó la moción que dice:
“Aprobación de la resolución que censura y destituye al abogado Mario Fabricio Godoy Naranjo, vocal y presidente del Consejo de la Judicatura, por manifiesta inoperancia en el cumplimiento de funciones conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 255 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como con lo establecido en el 131 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa”.
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