La Corte Constitucional (CC) ha analizado en nueve ocasiones la constitucionalidad de solicitudes de convocatoria a Asamblea Constituyente. Entre el 2008 y el 2018, el organismo no recibió ninguna petición de esta naturaleza, sino que empezaron a llegar desde el 2019.

Este tema volvió al debate luego que el presidente Daniel Noboa señalara, en una entrevista radial la semana pasada, que analizaba de posibilidad de convocar a una Constituyente que realice cambios constitucionales profundos.

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Todas las solicitudes atendidas en la CC han surgido de iniciativas ciudadanas. Los proponentes fueron los activistas políticos Víctor Hugo Erazo, Fernando Balda, Bolívar Armijos, Gabriel Pereira y Jorge Moreno.

Este último planteó cinco pedidos desde el 2019. El más reciente se resolvió en mayo pasado; en ese dictamen, el 2-24-RC/24, la Corte aprovechó para desarrollar el proceso que se debe seguir para activar este mecanismo de reforma constitucional.

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Según la CC, de los nueve casos resueltos desde el 2019, en cuatro ocasiones se dictaminó favorablemente el examen de vía constitucional para realizar cambios constitucionales (6-19-RC/19, 3-20-RC/20, 5-20-RC/21, 1-22-RC/22, y 3-23-RC/24) y en tres casos (2-19-RC/19, 5-20-RC/21 y 5-22- RC/22) se expidieron dictámenes negativos de primer momento.

No obstante, todos los casos que pasaron al segundo momento –dictamen de constitucionalidad de la convocatoria a Asamblea Constituyente– fueron rechazados.

Las negativas se refirieron, sobre todo, a la deficiencia de los considerandos por incumplir alguno de los requisitos previstos en los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC)

Respecto de los casos 8-19-CP/19 y 3-19-CP/19, la Corte determinó que los proponentes habían confundido los mecanismos de cambio constitucional con los de participación directa, y los rechazó en un solo dictamen.

Moreno comentó a EL UNIVERSO que quiere volver a presentar un pedido, pues la actual Constitución tiene muchos vicios y vacíos.

La Asamblea Constituyente de Montecristi se tardó ocho meses en la redacción de la Constitución que fue aprobada en referéndum a fines de octubre del 2008. Foto de Archivo

¿Cómo se debe presentar un pedido de Constituyente?

En la sentencia el 2-24-RC/24, el pleno recordó que, ante un pedido sobre este tema, la Corte debe expedir un dictamen de vía o procedimiento para convocar a Asamblea Constituyente y un dictamen de constitucionalidad de la convocatoria en sí misma.

En primero, la CC verifica que la intención clara del solicitante sea proponer que se convoque a una Asamblea Constituyente. Para ello debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Escrito de justificación de vía o del mecanismo, por separado, en el que se expliquen “las razones de derecho que justifican esta opción”.

2. Considerandos y pregunta para convocar a consulta popular.

3. Estatuto que contenga “la forma de elección de las y los representantes de la Asamblea Constituyente y las reglas del proceso electoral”.

“En este dictamen la Corte también constatará que la futura Asamblea Constituyente ejerza exclusivamente los poderes que la Constitución le atribuye y que no se contrapongan expresamente a los valores intrínsecos de una sociedad democrática y del Estado constitucional. Es decir, se analizará, en el control de primer momento, que la solicitud no pretenda convocar a una Asamblea Constituyente de “plenos poderes” para modificar la Constitución, pues esta fórmula no constituye una modalidad constitucionalmente prevista como un mecanismo de modificación constitucional”, señala la sentencia de mayo pasado.

De ser superada esta primera fase, en el segundo dictamen, la Corte debe realizar un control de constitucionalidad del contenido de:

1. El escrito de justificación de vía para evaluar si se presentan razones claras y coherentes para la activación de este mecanismo.

2. La convocatoria a consulta popular –considerandos y pregunta– para verificar si esta cumple, entre otros, con la garantía plena de la libertad del elector a través de las cargas de claridad y lealtad para el elector.

3. Las disposiciones que contiene el estatuto para examinar si se garantiza una participación y conformación democrática en el órgano constituyente. (I)