El gobierno nacional dispuso este martes, mediante el Decreto Ejecutivo 392, un toque de queda desde las 22:00 del miércoles 18, hasta las 06:00 del jueves 19 de septiembre.

La restricción de movilidad busca “precautelar la paz, el orden público, la seguridad y la integridad personal” durante las ocho horas que durará el apagón nocturno anunciado por la Presidencia.

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Aunque el corte de energía será a nivel nacional, el toque de queda afectará únicamente a las provincias que continúan en estado de excepción: Guayas, Manabí, Los Ríos, Orellana, Santa Elena y El Oro. Además, en el Cantón Camilo Ponce Enríquez en la provincia de Azuay.

Policía desplegará 46.000 agentes para seguridad durante apagón nacional

Los únicos autorizados para circular durante el toque de queda serán:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada, servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias
  • Servicios de emergencia vial
  • Servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio del Interior Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país
  • Servidores públicos y/o personal de contratistas de entidades públicas
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador
  • Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros: así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turistico y el personal operativo de las actividades de turismo.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

Las personas que se encuentren dentro de una de estas categorías y necesiten circular durante el toque de queda, deberán presentar una credencial o justificación de su actividad. En caso de no tenerla, serán puestas a órdenes de las autoridades.

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(I)