La Ley de Memoria Democrática establece que podrán optar a la nacionalidad española aquellas personas nacidas fuera de España cuyo padre o madre; abuelo o abuela fueran originariamente españoles.
De acuerdo con la legislación de España en materia de nacionalidad, es española la persona nacida de padres españoles independientemente del lugar de nacimiento, destaca el Ministerio de Asuntos Exteriores.
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En la firma Echevarría Abogados indican que solo se tiene la oportunidad de aplicar si:
1. Eres hijo/hija o nieto/nieta de persona originariamente española.
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2. Tu madre nació en España, emigró y perdió su nacionalidad española por casarse con alguien sin nacionalidad española.
3. Tu padre/madre adquirió la nacionalidad española con la Ley de Memoria Histórica anterior o la ha solicitado con la Ley de Memoria Democrática.
¿Qué pasa con los bisnietos de españoles?
El despacho de Exteriores ofrece este ejemplo para aclarar escenarios.
Si su bisabuelo nació en Galicia y emigró a Cuba y allí tuvo un hijo (su abuelo), habrá que demostrar que cuando el abuelo nació en Cuba, su padre (el bisabuelo) era todavía español y le pudo trasmitir la nacionalidad.
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Enfatizan que no se realizan recuperaciones de la nacionalidad española de abuelo post-mortem.
Solamente habrá que demostrar:
- que el bisabuelo nació en España (con una partida de nacimiento o fe de bautismo española y la certificación negativa del registro civil);
- que el abuelo nació en Cuba y era hijo de ese señor español;
- que el bisabuelo español no perdió la nacionalidad española o, si lo hizo, fue después del nacimiento del hijo (el abuelo).
Para ello, deberá solicitar en el organismo que corresponda (por ejemplo, en Cuba, en el registro de extranjeros) un certificado de no naturalización, es decir, que su bisabuelo figure en el registro de extranjeros y que no se naturalizó hasta después del nacimiento de su abuelo.
Camino no tan sencillo para bisnietos, pero no imposible
Desde Tolentino Abogados expresan que en el caso de bisnietos y tataranietos el camino “no es tan sencillo” si deciden aspirar a la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática.
Si eres bisnieto o tatanieto de un español no puedes beneficiarte de manera directa de la Ley de Memoria Democrática.
Esta ley no contempla a los bisnietos ni tataranietos, recuerda, como beneficiarios inmediatos.
Abogados responden cuáles son las salidas legales si se niega la solicitud de nacionalidad española
Sin embargo, Neivi Tolentino expresa que existen “vías indirectas” y resalta que es un proceso en cadena que depende de que tus ascendientes soliciten primero la nacionalidad.
- “Tu abuelo o abuela, quien seria nieto (a) de español debe solicitar la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática.
- Una vez que la obtenga podrá transmitírsela a tu padre o madre.
- Luego, tú podrías solicitar la nacionalidad.
Para este tipo de solicitudes, resulta clave tener la documentación adecuada.
Esos trámites “pueden ser complejos”, por lo que Tolentino recomienda contar con asesoramiento profesional.
La vigencia de la también denominada Ley de Memoria Democrática se extenderá hasta el 21 de octubre del 2025. (I)
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