La nacionalidad es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo, recuerda el Ministerio español de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Este es el programa que te permite comprar la nacionalidad en España de manera rápida y práctica
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?
1. Nacionalidad por residencia en España
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, dice el citado ministerio, exige la residencia de la persona en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
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Esta es la principal vía para obtener la nacionalidad, agrega Diario AS. Comparte igualmente que el plazo general es de diez años, “aunque en algunos casos hay reducciones”.
Reducciones para otorgar la nacionalidad española
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- 5 años para: las personas que tengan la condición de refugiado.
- 2 años para: los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año para: los que han nacido en territorio español, los que no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, los que han estado legalmente bajo la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano español por dos años consecutivos, los que lleven un año casados con un español/a, los viudos de un español/a, los que hayan nacido fuera de España, pero sus progenitores o abuelos sí que hayan nacido en España.
Requisitos para obtener la nacionalidad española
Además de cumplirse esos lapsos, se requiere
- tener la documentación vigente,
- no tener antecedentes penales
- aprobar los exámenes para conseguirla. Un examen elaborado por el Instituto Cervantes, que consta de 25 preguntas de tipo test sobre cinco temáticas diferentes.
- Además de ello, se deben pagar unas tasas antes de enviar la solicitud.
Informan en Diario AS que la concesión de la nacionalidad es un proceso que puede durar llevarse de uno a tres años.
2. Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo.
Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Qué hacer para obtenerla
- Se debe completar un formulario de solicitud (que se puede encontrar en el Registro Civil del municipio donde se reside o en la web del Ministerio de Justicia).
- Además, el formulario se tiene que enviar a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, en Madrid.
- Adjuntar los siguientes documentos: el certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales y documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
3. Nacionalidad para españoles de origen
De acuerdo con lo explicado en Diario AS son españoles de origen:
- Los hijos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Los menores de 18 años que sean adoptados por un español.
- Los mayores de 18 años que sean adoptados por un español podrán optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años a partir de la adopción.
En los dos primeros casos, se debe inscribir a los nacidos en el Registro Civil. En el resto, la ley otorga directamente la nacionalidad española.
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4. Nacionalidad por posesión de Estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española “aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil”.
Indican desde el Ministerio de a Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que “la nacionalidad Eespañola no se perderá aunque se anule el Título inscrito en el Registro Civil”.
El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con Órganos del Estado español.
El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
5. Nacionalidad por opción
La opción, destaca la cartera ministerial, es un beneficio que la Legislación de ese país ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.
La opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española.
Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Quienes cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Con información del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y Diario AS
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