El último miércoles, el gobierno de Javier Milei envió al Congreso una ley que se denominó Omnibús en la que busca reformar varios ámbitos de la economía, política, educación y que también se le deleguen facultades legislativas por una emergencia múltiple.

El proyecto se denomina Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y llega una semana después del polémico decreto de necesidad y urgencia (DNU) que sancionó el presidente ultraliberal y que entrará en vigor este viernes.

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De aprobar el proyecto, los legisladores del Congreso permitirán que el Ejecutivo declare la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2025. La emergencia podrá prorrogarse por dos años, lo cual abarca todo el mandato de Milei.

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En total, el Gobierno propone una ley que reformará, eliminará o añadirá 664 artículos legales.

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Una de las reformas que busca aplicar corresponde a la educación superior y que afectaría a los estudiantes ecuatorianos que busquen viajar al país sudamericano para ingresar a una universidad pública.

En 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador registró que 3.100 ciudadanos buscaban cursar materias de tercer grado, maestrías o doctorados, especialmente en la carrera de Medicina. En el 2020, más de 2.500 estudiantes ecuatorianos se matricularon en el pre de universidades en Argentina.

Con respecto a los años siguientes (2020-2021), un informe de la Síntesis de Información Estadísticas Universitarias, del Ministerio de Educación de la Nación, devela que 2.636 ecuatorianos estudiaban carreras de pre grado.

El artículo 553 establece que se reforme el artículo 2° bis de la Ley N° 24.521 para que se establezca que los estudios de grado en instituciones públicas de educación superior serán gratuitos para todo ciudadano argentino nativo y extranjero que cuente con residencia permanente en el país por lo cual se prohibe establecer cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directo o indirecto.

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“Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero”, se indicó.

La normativa también abre la posibilidad de que estos estudiantes sean titulares de beca o que de convenios entre Estados o instituciones. (I)