Este es un dato que debes saber: estamos a pocos días para que inicie abril 2025 y con él una buena noticia se hará efectiva: el Gobierno de España habilite la asignación de la nacionalidad a un grupo de extranjeros que “logren comprobar un requisito establecido en el Real Decreto del 24 de julio de 1889 y sus modificaciones”.
Explican en El Observador que ese requisito es el condicionante de residencia.
Amplían que a partir de abril de este año, los solicitantes del documento que cumplan con 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición recibirán la autorización para avanzar con su proceso.
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Indican, de igual manera, a quienes están bajo la condición de refugiado y deseen obtener la nacionalidad española si son procedentes de países iberoamericanos o de origen sefardí, “el plazo se reducirá en abril 2025 hasta cinco o un año, según la categoría”.
Así funciona la nacionalidad española por residencia
La nacionalidad española por residencia podrá ser tramitada desde abril 2025 por:
Extranjeros con 10 años de residencia de forma legal, continuada e inmediatamente en el país, anterior a la petición.
Destacan en El Observador los casos en los que el período de residencia exigido se reduce a:
a) Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
b) Dos años: para las personas de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
c) Solo será necesario un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
¿Cómo solicitar la ciudadanía española por residencia?
El proceso ”puede tardar entre 1 y 3 años", desde la presentación hasta la resolución final.
En El Cronista ofrecen el paso a paso en el proceso de solicitud de la ciudadanía española por residencia:
1. Reunir la documentación: Pasaporte, tarjeta de residencia, certificado de empadronamiento, antecedentes penales, acta de nacimiento y comprobante de superación de los exámenes.
2. Presentar la solicitud: Esto se hace de forma telemática a través de la plataforma del Ministerio de Justicia.
3. Pago de tasas: Estiman unos 104 euros.
4. Evaluación: El Ministerio de Justicia evaluará la solicitud y, en caso de aprobación, se notificará al solicitante.
5. Jura de nacionalidad: Si la solicitud es aprobada, el solicitante debe realizar la jura de fidelidad a la Constitución Española ante el Registro Civil. (I)