Ahora los ciudadanos y comercios de España están sujetos a la declaración de sus transferencias de dinero en dólares, luego de superar cierto monto en específico. Este cambio se enmarca en un contexto de creciente control fiscal, donde las autoridades buscan garantizar la legalidad de las operaciones financieras internacionales.

En este sentido, El Cronista recomienda a las personas que realizan este tipo de transacciones llevar un registro detallado de todos sus movimientos bancarios en dólares, tener documentos que justifiquen sus operaciones a la mano e incluso buscar apoyo de un asesor fiscal para mantenerse bajo los lineamientos de la ley.

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¿Cuánto es el monto que no se debe superar?

Las operaciones en dólares, superiores a los 3.000 euros, serán reportadas por los bancos. Foto: Freepik

De acuerdo con El Cronista, “las transferencias internacionales (en dólares) que superen los 10.000 euros deben ser declaradas a la Agencia Tributaria de España mediante el Modelo S1”. Este requisito aplica a entradas y salidas de fondos, y los bancos deben reportar operaciones superiores a 3.000 euros.

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Aunque no hay un límite máximo para transferir, las entidades pueden exigir documentación adicional, como declaraciones de renta, para verificar el origen y destino de los fondos.

Estas medidas son esenciales para evitar sanciones y cumplir con las exigencias de la Agencia Tributaria, que vigila de cerca las transferencias internacionales.

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¿Qué pasa si no se declaran las transferencias en dólares?

El incumplimiento puede derivar en multas de hasta el 150% del monto no declarado, clasificadas en infracciones leves, graves o muy graves.

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Estas medidas financieras buscan “prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como garantizar la transparencia en las transacciones financieras transfronterizas”, como indicó también El Cronista. Por ello, su incumplimiento será sancionado, haciendo imprescindible una gestión proactiva y transparente.

(I)

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