Las redes sociales en Cali, Colombia, estallan con los comentarios que dejan los usuarios al opinar, divididos, sobre una reciente decisión de un tribunal en esa ciudad.

La semana pasada, en Cali se estableció que “corregir a un hijo no se considera lesión”, publicó Semana.

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A tal consideración se llegó al analizar el recurso de un padrastro condenado por violencia intrafamiliar.

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Polémica decisión tribunalicia en Cali

La decisión se tomó en el Tribunal Superior de Cali y precisa que “una impulsividad, molestia o acción de corrección no puede considerar lesividad (lesión) en la violencia intrafamiliar”.

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El caso del hombre que fue sentenciado está relacionado con la agresión física y verbal en contra de su hijastra de 8 años.

El caso que abrió el debate

La prensa colombiana informó que los hechos ventilados en el Tribunal Superior de Cali datan del pasado 12 de diciembre de 2020.

En esa fecha, en el barrio La Isla, ubicado en el norte de la urbe, ocurrió la denunciada agresión del padrastro a la menor.

“Tras lo ocurrido, se desató una riña entre el hombre y otro sujeto que se percató de la situación e intervino. Por este hecho, la Policía Nacional fue alertada y, posteriormente, llegó hasta la carrera 5A norte con calle 38 AN y detuvo al padrastro”, explicaron.

Por qué agredió a la hijastra

El hombre indicó a los uniformados que al momento de salir, con la menor, para llevarle el almuerzo a su pareja notó que algo faltaba.

Miró bien y advirtió que se le había quedado en la casa el jugo. De vuelta a la vivienda, la niña le dijo que las llaves se habían quedado dentro de la casa. Eso alteró al hombre que al ver que no podría entrar “la regañó y le dio un manotazo en un brazo”.

De acuerdo con Entérate Cali, la Fiscalía General “acusó al padrastro de violencia intrafamiliar agravada y pidió una condena de 6 a 14 años de prisión.

Un juez dispuso una condena de 72 meses ( 6 años en centro de reclusión) por lo que introdujeron un recurso.

Decide el Tribunal Superior

El Tribunal Superior de Cali determinó, a la luz de lo ocurrido, “que una impulsividad, molestia o acción de corrección no puede considerar lesión en la violencia intrafamiliar”.

¿Cuándo es esa acción “castigable”? Medios del vecino país enfatizan que cuando “la corrección se realiza de manera abusiva, violenta o humillante entonces puede desear como una forma de agresión y puede tener un impacto negativo en el bienestar emocional y psicológico del niño, además de que se convierte en violencia intrafamiliar agravada”.

Reaccionan en redes sociales

Hernán Sánchez: “A mí me castigaron cuando estaba pequeño y a hoy doy gracias por eso, ya que soy mejor persona y donde me dejen hacer lo que yo quiera estando pequeño, seria delincuente o ya estaría muerto”.

Laura Restrepo: “No se es una buena persona y una excelente profesional porque tus papás te pegaran. Tampoco los amas gracias a eso. Una mente inconsciente piensa que debe agradecer los golpes, porque es una consecuencia de haberlos recibido”.

Ninny Prada: “Una cosa es corregir y otra maltratar a un niño; a mi no me corregian con golpes y no soy delicuente y no soy un peligro para la sociedad”.

Adriana Pereira: “Una cosa es corregir y otra maltratar, hay gente que es muy agresiva y no controlan sus impulsos, los golpes sirven para que te tenga miedo, pero no le enseña el porqué no puede actuar de esa manera, hay mucha gente que ha cometido delitos y uno de sus grandes traumas fue la violencia que se le dio de niño,y eso nunca lo olvidan y va generando ese resentimiento de adulto”. (I)

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