Mónica vive en Quito y desde hace un mes recibe el seguro de desempleo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que es una prestación económica que se entrega al trabajador en relación de dependencia que fue despedido.
La joven trabajaba como jefa del área de comunicación en una asociación y fue separada de la nómina. Esperó los 60 días para acceder al seguro y ya está cobrando $ 315 mensuales, lo que ocurrirá durante cinco meses.
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Estas son las diferencias entre el fondo de cesantía del IESS y el seguro de desempleo en Ecuador
Ella está analizando proyectos para tener un ingreso económico cuando reciba el último pago del seguro de desempleo. “Me ayuda mucho, porque desde marzo no he percibido ingresos formalmente. Me ha permitido subsanar algunos gastos en casa y deudas pendientes”, señala la ciudadana.
A Mónica el IESS le deposita los 14 de cada mes. “Desde ya estoy gestionando proyectos personales en temas de comunicación y también en vender ciertas cosas mientras algo sale”, asegura.
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Mónica es una de las 9.807 personas que han recibido el seguro de desempleo hasta junio de 2023 y es parte de las 77.253 actas de finiquito registradas por el Ministerio del Trabajo. Las actas de enero a junio ya suman 364.385.
Estas personas, si cumplen los requisitos, pueden cobrar el seguro de desempleo, que se financia con los aportes del empleador del 1 % de la remuneración del trabajador.
Para acceder se debe cumplir con la acreditación de al menos 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
Además, encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a 60 días, realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido, así como no ser jubilado.
Entonces, si usted trabajó en relación de dependencia y cumple con estos parámetros, puede tramitarlo.
¿Quiénes no pueden recibir el seguro de desempleo?
Recuerde que este seguro aplica únicamente para afiliados en relación de dependencia que, por situaciones ajenas a su voluntad, pierdan su trabajo. Por consecuencia, no lo reciben:
- Los trabajadores autónomos, sin relación de dependencia.
- Los afiliados voluntarios residentes en el Ecuador.
- Pasantes.
- Becarios.
- Internos rotativos.
- Afiliados voluntarios ecuatorianos residentes en el exterior.
- Miembros del clero secular.
- Las trabajadoras no remuneradas del hogar.
- Las personas jubiladas.
“No aportarán al seguro de desempleo ni a la cesantía y, por lo tanto, no podrán acceder a estas prestaciones ni a las que de estas se derivan”, dice el IESS.
Durante estos últimos días, la Comisión Ciudadana de Reforma de Pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ha realizado propuestas, y una de ellas es que el fondo de cesantía se convierta en uno obligatorio de ahorro para la vejez de los afiliados al IESS. Y estos recursos, que actualmente se los puede observar dentro de una cuenta individual de cada afiliado en el IESS, no se los podrá retirar sino cuando el afiliado se jubile.
Con esto, la idea es mejorar el seguro de desempleo para hacerlo más expedito y que se aproveche de mejor forma.
En tanto, este seguro concluye en cuatro escenarios:
- Cuando el afiliado registre un aviso de entrada con relación de dependencia.
- Cuando cumpla con el máximo periodo (cinco meses).
- Por hechos fraudulentos.
- Por muerte del afiliado. (I)