¿Acumular o cobrar?, es la pregunta que todo trabajador se hace cuando va a recibir sus fondos de reserva por primera vez. Este es un derecho laboral que adquiere todo colaborador que presta servicios por más de un año al mismo empleador o empresa.

Entonces, este derecho rige al cumplir el primer año; es decir, si el trabajador renuncia o es separado antes de completar los doce meses de servicio, no tiene derecho al fondo de reserva.

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Hasta qué edad se puede cobrar el fondo de cesantía del IESS en Ecuador

Con la excepción de si el trabajador regresa a laborar con el mismo empleador, en que se suma el tiempo de servicio anterior al posterior para efectos del cómputo del año referido anteriormente.

Los trabajadores pueden cobrar este dinero cada mes, el cual se ve reflejado en sus roles de pago, o acumularlo. Esta cantidad puede ser consultada en la página web del IESS.

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Qué pasa cuando el trabajador fallece

En el caso de que un afiliado o trabajador fallece, este valor puede ser cobrado por los siguientes parientes:

  • Cónyuge o conviviente en unión de hecho.
  • Hijos menores de 18 años o incapacitados.
  • Cuando fallece un afiliado soltero lo reciben los padres.

Trámite para cobrar el monto

Para retirar este beneficio se debe llenar la solicitud de retiro de fondos de reserva por fallecimiento. El formulario está disponible en la página web del IESS y estos son los pasos:

  • Ingrese a www.iess.gob.ec.
  • Ir a la opción de trámites virtuales y después en afiliados.
  • Buscar la parte de fondos de reserva.
  • Y solicitud de beneficiarios fallecidos.
  • Al final deberá llenar la información y guardar la solicitud.

Documentos

Para presentar la solicitud en los centros de atención al ciudadano (CAU) de las unidades provinciales del IESS, a escala nacional, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Partida de defunción original.
  • Copia a color de la cédula de la persona fallecida.
  • Partida de matrimonio original actualizada.
  • Copia a color de la cédula y papeleta de votación del cónyuge o conviviente.
  • Copia a color de la cédula y papeleta de votación de todos los hijos.
  • Certificado bancario de los beneficiarios originales (tiene que estar validado en el IESS).
  • Copia certificada de la notaría de la posesión efectiva.

En tanto, el valor que corresponde pagar al empleador por fondo de reserva es el equivalente al 8,33 % del salario de aportación de cada afiliado.

Así se obtiene el certificado de afiliación y no afiliación al IESS en Ecuador

Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causa mora con los recargos y multas correspondientes.

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